Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 022989/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 22989/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.84034

AUTOS: “FARIAS, R.C. C/ FAURECIA ARGENTINA S.A. S/

COBRO DE SALARIOS” (JUZG. Nº 35).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la acción entablada en términos de la norma del art. 213 RCT, apela la parte actora por la valoración de la prueba documental analizada en grado.

Para así decidir en origen se expresó que la parte actora no logró acreditar que al momento del despido se encontraba cursando una licencia por enfermedad. En este sentido el apelante en su recurso plantea en primer término que al momento de ser citado a la empresa para comunicarle su despido el actor tenía en su poder el certificado médico que acreditaba encontrarse con licencia por enfermedad psiquiátrica.

Sin embargo, este argumento no fue expuesto en el escrito de inicio y del texto telegráfico acompañado por ambas partes surge que al contestar la misiva rupturista el actor puso en conocimiento de la demandada su estado de enfermedad y que poseía los certificados médicos que ponía a su disposición. En momento alguno refirió que dichos certificados habían sido puestos a disposición del empleador en la reunión mantenida el día 24/10 pero que los mismos no habían sido aceptados. En este sentido, el argumento no puede ser de recibo por la limitación impuesta por la norma del art. 277 CPCCN.

En segundo término el actor refiere que las 72 hs. brindadas por su médico tratante en el certificado de fecha 21/10 vencían el día 24/10 inclusive y ello demuestra que la demandada al remitir el TCL en dicha fecha lo hace mientras el actor cursaba su licencia médica.

El esquema planteado no puede leerse sin remitirse a los términos transcriptos en la demanda: “… tuve una nueva recaída, producto del stress laboral, en fecha 21/10/2013, ocasión en la cual, mientras me encontraba almorzando en mi casa, se me durmió parte del cuerpo, en especial la pierna y el brazo izquierdo, sin poder movilizarme… El primer diagnóstico es de paraparesia con reposo por 72 hs…” (ver fs.

7vta.).

Es decir que el incidente referido ocurrió el lunes al medido...

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