Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Agosto de 2022, expediente CNT 032898/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32898/2016

(Juzg. Nº 58)

AUTOS:”F.R.H. C/ SENTRA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el rechazo de las puniciones reglamentadas por los arts. 2º de la ley 25323 y 132 bis de la LCT, mientras que el perito contador solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios no puede prosperar: se ha señalado que el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2º de la ley 25323 no resulta aplicable a una relación jurídica regida por la ley 22250, la cual desplaza el régimen de la LCT en los aspectos indemnizatorios por otro distinto no contemplado en la directiva referida (A., M., ”El despido”, p.490; C.. Sala I, 27/12/07, “Giménez c/Elesutel SRL”; Sala II, 28/4/03, “González c/Bricksa”, DT 2003-A-835;

Sala IV, 26/12/12, Florencio c/Tolkein Corp. SA”; Sala V,

Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

sent. 66.668, 9/9/03, “Torres c/D.R.O.S.”) y coincido con dicha postura ya que uno de los fines institucionales del citado ordenamiento es reforzar la estabilidad de relaciones laborales que tengan vocación de permanencia evitando despidos abusivos y, en el campo de la construcción no existe tal posibilidad.

El segundo de los agravios vertidos por el dependiente tampoco puede tener recepción favorable ya que esta Sala coincide con la postura de la magistrada de grado ya que, dada la tipicidad y características de la aludida sanción, más cercana a una punición penal que a una sanción civil, para que dicha multa sea operativa, es requisito insoslayable que la intimación efectuada contenga datos precisos para poder establecer cuál es el monto de las retenciones no efectuadas y, en el caso, el actor se limitó a requerir que el empleador ingresase las sumas retenidas sin indicar períodos impagos, ni hacer referencia a los adicionales de intereses y multas (ver escrito de inicio, fs. 9, art...

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