Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Julio de 2022, expediente CNT 000405/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 405/2020

JUZGADO Nº 70

AUTOS: " FARIAS PADILLA, S.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 01 del mes de julio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 05/05/2021, contra la sentencia definitiva nro. 5957 que resolvió confirmar la resolución atacada.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, la reclamante relató que el día 26/05/2018, camino a su domicilio, fue embestida por una moto y sufrió

    traumatismo de columna cervical y lumbar. Fue atendida por la ART, le realizaron estudios, se indicó reposo y antiinflamatorio y sesiones fisiokinesioterapia. Fue dada de alta el 08/06/2018, retomando las mismas tareas (v. acta de audiencia médica del 11/07/2019).

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación del 13/08/2019, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 26/05/2018, no presenta incapacidad laboral. La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a el 21/08/2019 (cfr. Expediente Administrativo SRT nro. 052228/19, agregado por cuerda).

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptible de abonar la postura de la actora.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado, fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes, momento procedimental que,

    además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT

    en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a...

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