Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Mayo de 2018, expediente FCB 033060019/2005/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33060019/2005/CA1 AUTOS: “FARIAS, P.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 15 de mayo del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FARIAS PABLO AUGUSTO C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. FCB 33060019/2005/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2011, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 b de la ley 24463 y ordenar a la accionada que reajuste y recalcule el haber pensionario de acuerdo a lo establecido en los considerandos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que la parte actora interpuso recurso de apelación pero el mismo fue declarado desierto por cuanto dejó transcurrir el plazo sin expresar agravios (fs. 134).

    La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Cuestiona que la sentencia apelada aplica la doctrina del precedente “B.” y que se haya ordenado ajustar remuneraciones conforme ISBIC, sin la limitación temporal establecida en la Resolución por la cual se adoptó el mentado indice (fs. 108/110vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios (fs. 135).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 22.955, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución N° 6501 de fecha 12 de julio de 2005, del expediente administrativo N° 024-20-02789941-3-146-1 (fs.

    6/7vta.).

    Ahora bien, respecto al agravio referido a la aplicación del índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en la resolución por la cual se adoptó el mentado índice, cabe señalar que el Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #21012716#205750121#20180515102213031 mismo no se corresponde con lo...

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