Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Agosto de 2018, expediente CIV 003943/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 3943/2016 “ F.N.E. y otros c/ L.G.G. y otro s/ fijación y/o cobro de canon locativo”J.. Nº 103.

Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “ F.N.E. y otros c/ L.G.G. y otro s/ fijación y/o cobro de canon locativo”

La Dra. M. delR.M. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs.370/376 admitió la demanda incoada por N.E.F., L.M.G., M.A.G., J.B.G. y M.S.G., contra G.G.L. y S.P.L., fijando el valor locativo del inmueble sito en la calle Venezuela N° 860/862/864 CABA en la suma de $ 67.000 por lo que las demandadas deberán abonar hasta alcanzar el porcentaje del 16,80% esto es $ 11.256 por cada mes a partir del 1 de Enero de 2013 y hasta la fecha del decisorio imponiendo las costas ala parte demandada vencida.-

II.-Agravios Contra la sentencia apela y expresa agravios la parte demandada enel libeloque luce a fs.383/387 cuyo traslado fuera contestado por la contraria a fs. 391/397 solicitando la deserción del recurso incoado.-

Fecha de firma: 17/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28001040#213233307#20180816125355248 A fs. 399 se dicta el llamamiento de autos,providencia que se encuentra firme, por lo que se encuentran los autos en condiciones de dictar sentencia.-

III.-Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

IV.-Los extensos y en ocasiones confusos agravios de laparte demandada se centran en manifestar que debieron valorarse pruebas relevantes, manifiesta que existió mala fe de la parte actora y que los demandados se vieron privados de poder concurrir a una mediación judicial donde se podía haber explicado en detalle, de donde surgían los montos que querían reconocer a los comuneros, cuestionan asimismo la fijación del canon locativo, que tomo como base el valor real del inmueble y que la deuda debería computarse desde que fue reclamada, esto es a septiembre de 2014 y solo por la parte que la Fecha de firma: 17/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28001040#213233307#20180816125355248 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J realizó, para finalmente volver sobre la irracionabilidad del canon fijado en el fallo apelado.-

V.-Por una razón de orden metodológico corresponde analizar en primer término si resulta procedente la declaración de deserción del recurso incoado por los accionantes por incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 265 del Código Procesal solicitada en su responde por la parte actora.-

La expresión de agravios supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se infiere a la...

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