Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 057631/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 57631/2017
AUTOS: FARIAS, M.P. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.
s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida, se alza la demandada a tenor del memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la respectiva réplica de su contraria.
La recurrente critica la procedencia de la acción y que para así decidir se haya considerado justificado el despido indirecto en que se colocó la accionante. Sostiene que la actora, deliberadamente, omitió el resultado del último informe médico del 14/9/16, efectuado por el Dr. D., del que se desprende -según la demandada- que debía justificar sus inasistencias. Arguye que la actora no obtuvo el alta médica. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial pues, a su ver, no se consideró la existencia de juicios pendientes, y -asimismo- critica que se le reste valor probatorio a lo declarado por el testigo propuesto por esa demandada. Finalmente, cuestiona la valoración de la peritación contable, la imposición de costas y regulación de honorarios efectuada a todos los profesionales intervinientes.
En esta causa la demandante se consideró despedida luego de transcurrido el intercambio telegráfico previo, y lo hizo en los siguientes términos: “Buenos Aires 06 de diciembre de 2016. Rechazo sus T. OCA n° 4FK80591145
y N° 4FK80593606, rechazo suspensión 1 día a partir día 23/11/2016 y rechazo suspensión día 30/11/2016; 02/12/2016; 01/12/2016 por articuladas, maliciosas,
arbitrarias. Ratifico todo término mi TCL n° 090898048 adeuda salarios desde 15/09 a la fecha reitero decisión empresaria no otorgar tareas su exclusiva voluntad art. 208 LCT
pretende encauzar despido por lo que su injuria es manifiesta como lo probaré
oportunamente cumplo el apercibimiento denunciando el contrato de trabajo su exclusiva culpa.”.
El sentenciante de anterior grado tuvo especialmente Fecha de firma: 14/03/2022 en cuenta el último examen médico realizado a la trabajadora el 14/9/16, del que señaló
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE...
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