Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2019, expediente CAF 018682/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18682/2014 FARIAS, M.M. c/ EN-M ECONOMIA Y FP Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “FARIAS, M.M. c/ EN-M ECONOMIA Y FP Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, y; La Dra. Clara do P. dijo:

I.– La representación de M.M.F., demandó al Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca), para que se lo condene a pagar las compensaciones reconocidas en las resoluciones ONCAA nº 698/2011 y 1356/2011, que totalizaban la suma de $ 539.114,81; por los períodos de agosto de 2009 a marzo de 2010 –ambos inclusive– con intereses y costas (fs. 2/6 y 8/36).

II.– La jueza de grado hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional, a pagar las compensaciones aprobadas por las resoluciones ONCAA nºs 698/2011 y 1356/2011, con intereses –a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, desde la constitución en mora y hasta su efectivo pago– y costas (fs. 321/329).

Para decidir de ese modo, consideró que:

  1. El tratamiento de la defensa de falta de legitimación, por la supuesta omisión de la actora de continuar con el trámite administrativo, devinó insustancial, conforme con lo decidido a fs. 179 y que fuera confirmado por esta sala a fs. 196/197.

  2. El art. 5º de la resolución conjunta MEyFP 235/11, MI 166/11 y MAGyP 334/11, reguló dos supuestos diferentes, en el primer párrafo trató

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #19642922#238702578#20190814145951580 el caso de las solicitudes de compensación y/o subsidios y/o reembolsos que se encontraran pendientes del dictado del acto resolutivo a la fecha de su entrada en vigencia, las que se tuvieron por denegadas y/o anuladas.

    En el segundo párrafo, se contempló el supuesto de las solicitudes pendientes de pago –esto es, que ya habían sido aprobadas– y se dispuso que la UCESCI, previo informe de la Secretaría Ejecutiva, impartiría las instrucciones tendientes a la prosecución del trámite administrativo.

  3. La situación de la actora se subsumía en el segundo supuesto, ya que las resoluciones ONCAA nºs 698/11 y 1356/11, habían aprobado las compensaciones solicitadas por la actora, autorizaron su pago y dispusieron la partida con la que serían atendidos los gastos que irrogara su implementación.

  4. La jurisprudencia de esta cámara interpretó de manera únanime que el texto del art. 5º, in fine, comportaba un mandato interno para que la propia administración reactivara los trámites de pago de compensaciones reconocidas y que volver a transitar la vía administrativa resultaba en un ritualismo inutil.

    III.– La parte demandada apeló aquella decisión (fs. 331) y expresó

    agravios (fs. 336/341), los que fueron replicados (fs. 350/352).

    Esgrimió las siguientes críticas:

  5. El artículo 5º de la Resolución Conjunta nº 235/11...

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