Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 002476/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2476/2010 F.M.G. c/ UGOFE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. - En primer término, corresponde recordar que el decreto n° 1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, en tanto establecía: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que los efectos de la misma sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

Por ello, deben identificarse y ponderarse cuáles trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente)

siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Esto es así, dado que deben discriminarse aquéllas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n°

27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: URIARTE - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16128582#249453892#20191115143345741 de la Provincia de Buenos Aires, causa “Morcillo Hugo Héctor c/

Prov. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos a fs. 530, 532/534, 536, 538y 546 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 502/520, atendiendo al mérito, a la extensión, y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza del juicio y el monto que surge de la sentencia de fs. 502/520, con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, "La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ incidente" del 11.9.97), se fijan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. J.V., en la suma de treinta y dos mil pesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR