Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Mayo de 2023, expediente CNT 017164/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 17164/2019/CA1

JUZGADO Nº 78

AUTOS: "FARIAS, M.C.P. Y EN REPRES. DE SUAREZ

JULIAN ALEJANDRO c/ PALMA, P.A. Y OTROS s/

INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de mayo de 2023

VISTOS:

El pedido de aclaratoria interpuesto por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que se ha incurrido en un error involuntario en la parte resolutiva del pronunciamiento de esta Sala, de fecha 08/05/2023, que corresponde subsanar en los términos del artículo 99 L.O.

Que en el punto 2) de la parte resolutiva, donde dice: “Imponer las costas de Alzada en el orden causado” deberá leerse “Imponer las costas de Alzada al nulidicente”.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar el pronunciamiento de fecha 08/05/2023, en el sentido precedentemente expuesto.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

MJF 05.10

M.D.G.V.A.P.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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