Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 022034/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 22034/2017

(Juzg. N° 5)

AUTOS: “FARIAS, M.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 26 de octubre de 2020, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial presentado el día 3 de noviembre de 2020 y que mereciera réplica de la contraria el 11 de noviembre de 2020.

La queja de la parte está dirigida a cuestionar, en primer lugar, la decisión de la Sra. Jueza “a quo” que, en el marco de una acción por accidente “in itinere”, consideró que el actor ha logrado acreditar que padece una incapacidad del 23% de la T.O. Fundamenta la queja en la falta de fundamentación –a su criterio- de la peritación médica,

puntualmente cuestiona la vinculación causal otorgada entre el Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

accidente de marras y la incapacidad y manifiesta que se habría apartado el baremo.

Adelanto que las argumentaciones expuestas por la apelante sobre la valoración de la pericia médica en modo alguno alcanzan a modificar las fundamentaciones en las que la Sra. Jueza “a quo” funda su decisión. Me explico.

A los fines que aquí interesan, cabe recordar, que conforme lo establece el art. 477 del C.P.C.C.N., la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser evaluada y estimada teniendo fundamental y principalmente en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Así, la apreciación de estos informes, de conformidad con las reglas de la sana crítica, es facultad de los jueces,

que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que les adjudica la ley. A ello cabe añadir que para que el Juez de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes que permitan concluir de manera fehaciente respecto del error o inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos.

En efecto, aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es tan sólo sugerida por ellos y, finalmente, determinada por el juzgador basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta fundamento adecuado para la Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR