Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 004252/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 4252/2017 FARIAS, M. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2019.- NC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la disposición DJPM, AY, nº 834/13 (fs. 383/385), la Prefectura Naval Argentina (PNA) impuso, en cuanto aquí interesa, al Práctico de la Zona Río Paraná M.F., por aplicación del artículo 599.0101 del REGINAVE en el supuesto de “violación de las leyes…”, una sanción de multa equivalente a cinco mil unidades de multa (1 UM = $ 1,50), por no haber cumplido con el artículo 146, inciso c), de la ley 20.094, al no haber asesorado al capitán en todo cuanto le fue requerido a los efectos de la navegación, ruta, gobierno, maniobra y seguridad del buque.

  2. Que, para así decidir, la autoridad de control relató que: (i) el 17 de marzo de 2010, a la 1:06 horas (fs. 1) el Práctico de la Zona Río Paraná J.C.D.D., a bordo del B/M “Grand Esmeralda” de bandera liberiana, informó el fondeo de emergencia a la altura del km. 109 margen izquierda del Río Paraná de las Palmas, debido a una avería en el casco con ingreso de agua, que obstruía a la navegación; (ii) en el lugar se presentó el Guardacostas GC—91 con personal de la Estación Sipa (Servicio Incendio y Protección Ambiental) de la Prefectura de Campana, a efectos de constatar la avería y efectuar mediciones de calados, batimetría, ancho navegable y posición del buque, y debió

    clausurarse la navegación para los buques de porte mayor; (iii) el 17 de marzo de 2010 (fs. 5) se informó el hecho al Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Campana, Secretaría Penal nº 2; (iv) el 16 de marzo de 2011 (fs. 296/298) la Asesoría Técnica Naval consideró que las causas que provocaron las averías del buque fueron un error de ruta del capitán y un mal asesoramiento de parte del Práctico que intervino en ese momento, el señor M.F.. Provocó una tocada de fondo en una Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #29431507#230203017#20190411120850054 zona de curvas con características hidrográficas aptas para la navegación normal del buque.

  3. Que el Práctico sancionado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 415/423) —que fue denegado por medio de la disposición DJPM, AY1 nº 30/2017 (fs. 463/464)—, y cuyo traslado fue contestado a fs. 485/490. Sostiene que:

    1. El hecho ocurrió en un lugar denominado vuelta de San Antonio (vuelta del este), antes del fondeo...

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