Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2020, expediente FRO 023002908/2005/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 23002908/2005 caratulado “FARIAS, MANUEL

ROGELIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs.

    204/208), contra la providencia de fecha 10 de octubre de 2019 que ordenó trabar embargo del 100% del monto aprobado por planilla de fs. 141/142, más el 20 % en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios (fs. 203 y vta.).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 209), quien lo contestó a fs.

    210/212.

  3. - En primer lugar, la demandada cuestionó que la medida dictada no acata la ley 26.854.

    Asimismo, señaló que al permitirse la traba de embargos contra el estado sin prestar contracautela, se percibe cierto abuso y liviandad en el otorgamiento de los mismos. En este sentido, la apelante argumentó que se concede el embargo sin pronunciarse respecto de la aplicabilidad de los artículos 7

    de la ley 3.952, 31 de la ley 11.672 y 19 de la ley 24.624,

    que expresamente prohíben el embargo de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectado a la ejecución presupuestaria del sector público.

    Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por otra parte, la ANSeS adujo que en el presente caso hay un claro apartamiento del principio de razonabilidad.

    Además, la demandada remarcó la inembargabilidad de los bienes de su administración por su carácter de parte especial dentro del proceso.

    Por último, destacó el impacto económico social de la medida decretada. Expresó que la multiplicación de éstas atenta gravemente contra el financiamiento del sistema y la consecución de los objetivos que persigue.

  4. - Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos...

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