Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 002161/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 109.163/2010 Juzgado Civil n° 50 “I.L.M.O. c/ Nación Seguros S.A. y otros s/

daños y perjuicios” y expediente n° 2161/2011 “F.L.A. c/ Nación Seguros S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 48/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “I.L.M.O. c/ Nación Seguros S.A. y otros s/ daños y perjuicios” y ”F.L.A. c/

Nación Seguros S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia única corriente a fs. 290/98 del expediente 109.163/2010, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La Sra. Juez a quo, en sentencia única dictada a fs.

    290/98 del expediente 109.163/2010 y agregada en copia a fs. 283/91 del expediente acumulado n° 2.161/2011, hizo lugar a las demandas entabladas y en su mérito, condenó a D.V.B., Cliba Ingeniería Ambiental S.A a abonar a L.M.O. (actora en el expte n° 109.163/2010) la suma de $ 101.700 y a L.A.F. (actor en los autos n ° 2.161/2011) la suma de $ 113.000, todo ello con más los intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a la aseguradora “Nación Seguros S.A.”

    En el expediente “I.L.M.O. c/

    Nación seguros S.a. y otros s/ daños y perjuicios” la actora expresó

    agravios a fs. 330/34, mientras que la citada en garantía Nación Seguros S.A. lo hizo a fs. 323/25 y la codemandada a fs. 327/28.

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13969874#185466275#20170810130225509 Ninguna de estas presentaciones recibió réplica de las contrapartes respectivas.

    En el expediente acumulado “F.L.A. c/ Nación Seguros S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, la parte actora fundó su recurso a fs. 320/27 y la citada en garantía a fs. 316/18. Tampoco aquí

    hubo réplica de estas presentaciones.

  2. No se discute en este estadio procesal la responsabilidad que el magistrado de la anterior instancia atribuyó a los demandados en el siniestro ocurrido el día 22 de octubre de 2010 en la Avenida Belgrano de esta Ciudad y que tuvo por víctima a L.A.F. que conducía el rodado Fiat Siena, patente GMS-647, taxímetro y que transportaba a L.M.O.I. como pasajera, cuando fueron embestidos en su parte trasera por el vehículo Toyota Hilux, patente ESW-749, que comandaba D.V.B., propiedad de Cliba Ingeniería Ambiental S.A., que se desplazaba por detrás y en momentos en que los primeros se encontraban detenidos por el semáforo que regulaba el tránsito de la de la citada arteria en su intersección con la calle C.. A consecuencias de la colisión, ambos actores sufrieron lesiones por las que reclaman.

    Las quejas a las que a continuación me referiré se limitan al contenido de las diferentes indemnizaciones.

  3. Comenzaré por las de L.M.O.I., no sin antes destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a los montos de las indemnizaciones, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí

    citada), lo que excluye claramente en estos aspectos la aplicación del Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13969874#185466275#20170810130225509 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I nuevo Código. Bajo tales lineamientos habré pues de analizar las quejas de las partes.

    1. El juez acordó la suma de $ 40.000 por daño físico que la actora cuestiona pues entiende que esta suma no contempla adecuadamente los perjuicios que el accidente le causó.

      La constancia de fs. 118 acredita la intervención del SAME tras los hechos y la derivación de la actora hacia el Hospital Cosme Argerich con diagnóstico de “Traumatismo leve Cervical” . A su vez a fs. 132/4 consta la posterior atención de la actora en el Sanatorio La Providencia por dicha afección.

      El informe pericial médico que luce a fs. 210/4 determinó que como consecuencia del traumatismo cervical, la actora presentaba como secuelas: cervicalgia, cefaleas y parestesias en miembros superiores. Esta sintomatología se desencadenó a partir del accidente y la secuela que califica de leve a moderada genera una incapacidad del 10 %. Al contestar las impugnaciones de la demandada (fs. 216) y de la citada (fs. 223), el perito ratificó su informe y el porcentaje asignado, con sustento todo ello en las constancias médicas, resultados de los estudios médicos y examen fisico realizado.

      Asimismo precisó que la vida diaria de la actora al momento del examen se veía alterada por presentar periódicamente dolor cervical, cefaleas, mareos y hormigueos en las manos que paliaba con medicación sintomática (fs. 238/9).

      Ahora bien, a criterio de esta sala el resarcimiento debido a título de incapacidad sobreviniente, exige ponderar las secuelas en tanto representen indirectamente un perjuicio patrimonial para la víctima, o sea en cuanto impliquen una minusvalía que comprometa sus aptitudes laborales y la vida de relación en general y, de ese modo, frustren posibilidades económicas o incrementen sus gastos futuros, lo cual, por lo demás, debe valorarse atendiendo a las circunstancias personales, socioeconómicas y...

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