Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 002734/2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 2734/2016/CA1 JUZGADO Nº51 AUTOS: "FARIAS, L.M. c/ KRESSI, N.B. Y OTROS s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 18/19 mediante la cual el señor Juez “a quo” se declaró incompetente para entender en los presentes actuados, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 20/21.

  2. Este Tribunal a fs. 25, de la cuestión de competencia, dio vista a la Fiscalía General. El señor F. se expidió a fs. 26/vta.

    (dictamen 67.456 del 12/05/2016), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe desestimarse el recurso interpuesto.

    Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 27 se agregaron los informes presentados por la asegurada y la aseguradora (ver fs. 33/35vta. y fs. 37/47vta.), de los que resulta que en el contrato de afiliación intervino el productor de seguros F.C. con domicilio en la calle P. de M. 2545 8º Piso C, C.A.B.A. Que el domicilio de la asegurada N.B.K. es en la calle S.V. 55 de la Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #28012409#159520708#20160816101036782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 2734/2016/CA1 Localidad de Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires. Nótese que ésta manifiesta que la contratación fue realizada mediante comunicación telefónica. Que Prevención ART S.A. tiene domicilio en la Provincia de Santa Fe.

    Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos si el contrato de afiliación a una ART., fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    Sentado lo expuesto, en la especie se configura el supuesto...

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