Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2006, expediente B 55391

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de octubre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., S.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 55.391, "F.d.L. ,C.B. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.B. F.d.L. , por apoderados, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la nulidad de las Resoluciones 678/93 por la cual se dispusiera su cesantía y 1311/93 que rechazara el recurso de revocatoria interpuesto.

  1. Corrido que fuera el traslado de ley, se presenta el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando el rechazo de la acción interpuesta con costas.

  2. Agregados sin acumular el sumario administrativo 9242 y glosados los cuadernos de prueba de ambas partes, habiendo hecho uso del derecho de alegar la actora, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  3. La actora solicita la nulidad de la Resolución 678/93, de fecha 15 de abril de 1993, que dispusiera su cesantía en el marco del sumario administrativo 9242, como asimismo de la Resolución 1311/93 de fecha 1 de julio de 1993, desestimatoria del recurso de revocatoria que interpuso.

    Relata que ingresó a la entidad bancaria el 4 de enero de 1978, prestando servicios en la casa central hasta que fue trasladada a la Sucursal Quilmes Centro en el mes de enero de 1991.

    Desempeñó diversos cargos a los que accedió previo examen, hasta cumplir la función de "2º Jefe de División 1º".

    Manifiesta que por problemas de salud derivados del embarazo y nacimiento de su tercer hijo ocurrido en julio de 1991, solicitó y obtuvo licencia sin goce de sueldo, que con sus prórrogas le fue concedida hasta el 31 de agosto de 1992.

    Expresa que el 26 de agosto de ese año, antes del vencimiento de la licencia, efectuó una presentación en la que expuso su situación familiar y de salud personal que impedía su reintegro a las tareas, peticionando la extensión de la licencia por el término de tres meses.

    Con posterioridad -el 28 de agosto de 1992- fue entrevistada por asistentes sociales de la entidad demandada quienes aconsejaron en su informe un tratamiento psicoterapéutico y prorrogar su licencia hasta el 11 de setiembre de 1992 disponiéndose su ingreso para el 14 del mismo mes y año.

    En fecha 15 de septiembre de 1992 el doctor G., médico de la actora, comunicó al Banco demandado que le había prescripto a la señoraF.d.L. tres meses de inactividad. El mismo día la entidad financiera intima a la demandada al reintegro a sus tareas.

    Relata haber sido atendida por varios galenos de la Gerencia del Banco hasta que el doctor S. aconsejó el alta médica; que impugnó esa decisión, destacando que esta no se condecía con su estado de salud, como así también contestó un telegrama cursado por el Banco intimándola al reintegro ante ausencias injustificadas.

    Impugna la resolución de la Gerencia del Banco Provincia por considerar que se vislumbra un vicio grave y manifiesto en la causa del acto, como asimismo en el procedimiento administrativo que culminara con su dictado.

    En cuanto al primero de los vicios expuestos afirma que el acto no hace mérito ni de su estado de salud ni de las razones que expuesiera para no reintegrarse a sus tareas.

    Expresa que su incomparecencia injustificada solo puede tenerse por configurada mediando una citación debidamente notificada y en todo caso, solo autorizaría a dar por decaído el derecho a declarar pero no releva al instructor sumariante de disponer las medidas que fueren conducentes para el esclarecimiento de los hechos u omisiones que podrían constituir la falta.

    Afirma que ello tampoco sustenta la prescindencia de las etapas esenciales del procedimiento sumarial como ha pasado en la especie.

    Considera conculcado su derecho de defensa y el debido proceso sustantivo, lo que hace arbitraria la sanción impuesta y afecta el procedimiento previo a la emisión de la cesantía de nulidad absoluta.

  4. El representante de la entidad bancaria demandada, alega la legitimidad de los actos administrativos impugnados, afirmando que de las constancias del sumario 9242, agregado a la presente causa, surge claramente que los hechos se desarrollaron de la manera que él expresa en su contestación de demanda.

    Allí afirma que la actora, el 14 de octubre de 1992, fue intimada a reintegrarse en forma inmediata a sus tareas bajo apercibimiento de imponérsele la sanción dispuesta en el art. 174 del Reglamento de Disciplina. Ello, por cuanto registraba ausencias desde el día 5 de octubre del mismo año.

    Que ante la incomparecencia de la señoraF.d.L. el Directorio del Banco de la Provincia resolvió -el 5-I-1993- instruir sumario administrativo, por abandono de cargo, en el que consta que la actora fue citada para prestar declaración indagatoria.

    El 15 de abril de 1993 se dispuso la cesantía, la que fue notificada a la señoraF.d.L. , mediante carta documento el día 4 de mayo de 1993.

    Recuerda los antecedentes laborales de la actora...

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