Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 033795/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 33795/2019

AUTOS: FARIAS, J.L. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS

COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia que, tras rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27348,

hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

II- No se discute concretamente en la especie que a la fecha de interponerse la acción la ley 27348 se encontraba vigente (conf. art. 5 CCCN) y,

sobre tal base cabe adelantar que la crítica del apelante, dirigida a objetar el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad del trámite administrativo obligatorio y previo ante las comisiones médicas que impone el artículo 1° de la ley 27.348, no puede prosperar.

Hago esta afirmación porque, si bien, desde el dictado de la ley 27348 y de la Res SRT 298/17 reiteradamente he sostenido la inconstitucionalidad del sistema -ver en este aspecto lo ya resuelto por la Suscripta en la causa Nro. 28778/2020 en autos “Villarreal Ojeda Silverio c/ Galeno ART SA s/

Accidente ley especial” y causa Nro. 68251/2017 - Quinteros, A.F. C/

Prevención Art S.A. S/Accidente - Ley Especial del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 54, entre muchas otras, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad. Lo cierto es que, el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial” CNT 14604/18), me ha llevado a abdicar parcialmente de mi Fecha de firma: 31/10/2022

postura y ello, básicamente,

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA en procura de una más rápida y ágil respuesta al reclamo que Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

se formula, en tanto claramente allí se sostuvo la validez de la instancia administrativa obligatoria previa establecida en el art. 1 de la ley 27348 condicionada a que se respeten la perentoriedad de los plazos y se le otorgue a la vía de revisión prevista en el régimen un alcance mucho mayor y más amplio que el que se deriva de la literalidad de los textos cuestionados (art. 2 ley 27348 y art. 16 Res. 298/17). En suma, el Máximo Tribunal de la Nación ha adoptado la decisión técnica y política de validar la instancia administrativa previa establecida en el régimen y no vale la pena insistir en posicionamientos que, se sabe, que no han de ser aceptados.

III- Sin embargo y más allá del momento en el que el actor inicia la acción (23/9/2019, conforme surge de las constancias del Sistema Judicial Lex100), no es posible soslayar que al tiempo de dictarse la sentencia de autos (de fecha 22/3/2022) ya se había dictado la cuestionada...

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