Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Agosto de 2020, expediente CNT 009569/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 75454
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 9.569/2014
(Juzg. N° 66)
AUTOS:" FARIAS JORGE ALBERTO C/ OPULENS S.A. Y OTROS S/ OTROS
RECLAMOS – EXTENSION RESP. SOLIDARIA "
Buenos Aires, 20 de agosto de 2020
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 293/303, interpusiera las demandadas O. SA,
Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
D.J.S. y M.O.S. a tenor del memorial obrante a fs. 304/321 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 323/328vta.
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El Magistrado de grado, en el marco de una acción de extensión de responsabilidad solidaria, hizo lugar a la demanda incoada por J.A.F. contra O.S., contra D.J.S. y contra M.O.S., y los condenó a abonar a aquél y a su representación y patrocinio letrado, dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 L.O., el monto de condena determinado en la sentencia dictada en los autos “FARIAS JORGE
ALBERTO C/ DISTRIBUCION BAIRES S.R.L. s/ DESPIDO“ Expte.
61.528/2012, con más intereses que dispone. A tal fin,
consideró que la prueba obrante en la causa, sumado al resultado infructuoso de las diligencias realizadas en el Expte. No 61.528/2012 para lograr la cancelación del crédito del actor, justificaba la extensión de responsabilidad pretendida, en tanto, se desprendía que O.S. y Distribución B. S.A. constituyeron un grupo económico y se beneficiaron con los servicios del trabajador; todo lo cual, evidenció el abuso de la personalidad jurídica de las Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
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SALA VI
sociedades por parte de sus integrantes y justificó -también-
la extensión de condena respecto de las personas física.
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Las demandadas se alzan contra aquella decisión, sin embargo, adelanto que las manifestaciones efectuadas por las apelantes mediante su escrito recursivo en modo alguno alcanzan a modificar la decisión e grado. Me explico.
En efecto, contrariamente a lo invocado por las recurrentes, conforme se extrae de la prueba informativa rendida por la IGJ (ver fs.242/246) –la que no fue objeto de observación alguna (arg. art.403 del C.P.C.C.N.)– las demandadas O.S. y Distribución B. S.A. presentan estrechos puntos de contacto. A saber: ejercen la misma actividad comercial, esto es, “venta al por mayor de artículos de óptica y fotografía” (ver fs. 261 y fs. 264) y comparten las mismas autoridades. O. que D.J.S. y M.O.S., reconocieron ser presidente y vicepresidente de la firma “O.S.” (ver fs. 119vta.) y figuran como socios gerentes de la firma Distribución B. S.R.L.(fs. 242/246)
Por otra parte, como advirtió el “a quo”, la ANMAT
en su respuesta oficiaria informó sobre la autenticidad de un pedido de habilitación y autorización como empresa de productos médicos, por parte de O.S. cuyo domicilio denunciado es el de la calle Sarmiento 1230 piso 2do, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se condice con el Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
domicilio fiscal de Distribución B. S.R.L. (ver fs. 258).
Lo cual, constituye un indicio de uso del mismo domicilio social para operar, se hubiese o no utilizado, la expresión de voluntad existió. Por tanto, las argumentaciones de las demandadas sobre la valoración de esta prueba no alcanzan a desvirtuarla a los efectos pretendidos.
La prueba testimonial...
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