Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 013899/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13899/2012 - F.I.E. c/ COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

809/811vta. que hizo lugar al reclamo suscitó las quejas que la demandada Compañía Metropolitana de Seguridad S.A. interpuso a fs.

813/822, Telecom Argentina S.A. a fs. 823/832vta. y la aseguradora a fs. 834/836, recibiendo contestaciones a fs. 837/843 y 847/848.

II- En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la limitación prevista en el art. 39 de la ley 24.557, dicho tópico ha merecido pronunciamientos puntuales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que comparto en sus líneas directrices sustanciales, avalando su seguimiento no sólo el parecer concordante, sino también razones de economía procesal e institucionales referentes a la investidura de nuestro Máximo Tribunal de Justicia (arts. 31, 108, 116 y concordantes de la Constitución Nacional).

Respecto a la legitimidad constitucional de dicho artículo del sistema reparatorio de los daños derivados de infortunios laborales regulado en la ley 24.557, considero aplicable al caso la doctrina que emerge de los votos concurrentes del precedente “A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ Accidente -Ley 9688”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (sentencia del 21 de septiembre de 2004), cuyos términos y fundamentos en lo principal doy por reproducidos por razones de brevedad y reiterada aplicación.

Por los fundamentos expuestos, propongo que se confirme la decisión recaída en cuanto declara en el caso la inconstitucionalidad del art. 39 ap. 1º de la ley 24.557.

Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20729119#246698567#20191010093225687 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

III- En cuanto a la verificación del daño por el que se acciona y la imputación de responsabilidad a las demandadas, las quejas que oponen las principales obligadas al pago carecen de andamiaje para revertir la valoración que mereció la cuestión por el juez de grado anterior, limitándose a aludir a la indemnidad física del reclamante descalificando de manera meramente subjetiva la relevancia del menoscabo psíquico que presenta como secuela del infortunio, omitiendo poner en tela de juicio tanto la virtualidad probatoria del examen psicotécnico pre ocupacional de fs. 258 que dio cuenta de la plena capacidad psíquica a su ingreso como del informe de fs. 614 del que surgen los padecimientos y tratamiento aplicado al actor con posterioridad al siniestro, en tanto resultan prolegómenos adecuados al estado deficitario comprobado por el experto en salud mental, sin que por las razones apuntadas se verifiquen circunstancias aptas para generar la duda que justifique una revisión por el Cuerpo Médico Forense (conf.

art. 386 del CPCCN).

Resulta asimismo insoslayable que el evento dañoso que generó el debate ocurrió en ocasión y por necesidades del trabajo desarrollado por el reclamante al servicio de la apelante, quien con su obrar dio lugar al mismo ya de acuerdo a las constancias obrantes en la causa puede calificarse de negligente, toda vez que surge que la existencia del pozo en el que sufrió la caída fue numerosas veces denunciada por el propio actor, sin que se procediera a su eliminación ni se le proveyera de elementos de seguridad aptos para disminuir o evitar el riesgo.

En efecto, el testigo T. relata de manera coherente y debidamente circunstanciada que “…el actor había dado aviso que había un pozo en el predio. Que cuando al testigo comienza a encargarse de los servicios de Telecom, el empleado que hacía esa tarea antes que el testigo, le pasa las novedades y en una de ellas estaba que en la antena en la cual trabajaba el actor, había un pozo del tamaño de una pelota. Que el sistema de reclamos era a través de un procedimiento llamado tickets, Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado...

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