Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 014630/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14630/2017 - FARIAS, HUGO FABIAN c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de octubre de 2019.

e procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo recurre la aseguradora a mérito del escrito de fs. 155/161, que mereció la réplica de su contraria de fs. 134/169.

    Asimismo la demandada objeta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  2. La aseguradora objeta –en definitiva- el grado de incapacidad y el ingreso base mensual que tuvo en cuenta el sentenciante a fin de estimar el resarcimiento correspondiente; que no haya deducido del monto de condena el pago efectuado en su oportunidad; la fecha a partir de la cual ordenó que debían comenzar a calcularse los intereses y la tasa impuesta.

    Afirmó el actor al iniciar su reclamo que el 07/07/16, mientras desarrollaba sus tareas habituales, al subirse a una locomotora trastabilló en los escalones y cayó, se golpeó su pie y rodilla derechos al golpear contra los mismos y sufrió una elongación exagerada de su hombro derecho por haberse agarrado de la máquina y haber quedado colgando. Afirma que, como consecuencia de lo acontecido, padece una incapacidad psicofísica.

    El señor juez de grado tuvo en cuenta lo dictaminado por el perito médico interviniente, en cuanto a que el trabajador presentaba secuelas de hidrartrosis y limitación funcional en su rodilla y Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29514888#246492318#20191008123050173 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tobillo derechos, como consecuencia de las cuales presentaba una minusvalía del 13% de la t.o.

    Con relación al aspecto psíquico, determinó

    que presentaba una reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación depresiva, que le generaba un 10% de incapacidad de la t.o.

    La recurrente cuestiona, en primer término, el porcentaje de incapacidad dictaminado por la limitación funcional que presenta el actor en su tobillo.

    Argumenta que de la resonancia magnética que le fue realizada surge que padece una tendinosis, que se trata de una patología inculpable, que no se vincula con el siniestro denunciado en autos.

    Sin embargo, lo cierto es que el experto informó la patología que genera la minusvalía física del trabajador es la hidroartrosis con limitación funcional que sufre en su rodilla y tobillo derechos, a la cual no hizo referencia la aseguradora en su queja, lo que sella su suerte (art. 116 de la L.O.).

  3. Similar suerte correrá la objeción con respecto a la determinación de la minusvalía psicológica, dado que la apelante se limita a reseñar las pautas genéricas que deben tenerse en cuenta a fin de verificar la existencia de una incapacidad psíquica, sin hacer una referencia concreta al caso del accionante (art. 116 de la L.O.).

    No soslayo que la recurrente sostiene además que el escrito de inicio no cumple con lo requerido en el art. 65 de la L.O. pues, argumenta, el actor no indica los síntomas que presenta. Sin embargo, lo cierto es que –por el contrario- el accionante describió los síntomas que padece...

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