Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 039642/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 39642/2011 F.H.L. c/ EN-M° ECONOMIA s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos:

F.H.L. c/ EN-Mº de Economía y otro s/empleo público

, respecto de la sentencia de fs. 669/680vta el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.O.G.F. dijo:

I.-Que la Sra. juez de la anterior instancia rechazó -a fs.

286/290- la demanda interpuesta por H.L.F. en la que solicitaba que se lo reintegre en el cargo de Director Nacional de Normalización Patrimonial y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; se condene al pago de los salarios caídos con más sus intereses, actualización y costas del juicio.

Atento las particularidades de la causa, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios del Sr. P. contador.

  1. Que a fs. 291 apeló el Estado Nacional y a fs. 293 la parte actora.

    A fs. 305/306 expresó sus agravios la demandada respecto de la imposición de las costas.

    A fs. 308/322 hizo lo propio la accionante.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10528683#169634963#20161222120715506 A fs. 324/325 contestó el traslado esta última respecto del recurso de la demandada.

    A fs. 327/331 el Estado Nacional contestó el traslado de su contraria.

    A fs. 334/335 dictaminó el Sr. Fiscal General.

    A fs. 336 se llamó autos para sentencia.

    III.-Que como surge de las actuaciones administrativas reservadas en secretaría, por Decreto Nº 547, del 12 de mayo de 2009, con carácter excepcional y en virtud de especificas razones de servicio, se consideró

    imprescindible la cobertura de un cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva II, D (Director Nacional de Normalización Patrimonial y Administrativa) de la Subsecretaría de Administracion y N.P..

    En el mismo Decreto, se consideró que el Contador Público, H.L.F. “reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar la función referida”.

    Por tal razón es que se lo designa con carácter transitorio a partir del 1 de noviembre de 2008, entendiendo, conforme al art. 3º del Decreto que el cargo involucrado deberá ser cubierto con los sistemas de selección vigentes, dentro del plazo de 180 días a partir de dicha fecha.

    IV.-Que en cuanto aquí interesa, por Resolución Nº 16 del 14 de agosto de 2009 (ver fs. 144/145 de estas actuaciones judiciales), el Secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía resolvió: “Que atento a la necesidad de producir un reordenamiento administrativo de la gestión correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, procede limitar la… designación transitoria…” del aquí actor a partir de la fecha de la resolución.

    V.-Que en sus agravios la parte actora planteó la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 16 del 14 de agosto de 2009.

    A fin de desestimar dicho planteo corresponde remitirse a los argumentos dados por el Sr. Fiscal en su dictamen de fs. 334 y vta..

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10528683#169634963#20161222120715506 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA V

    VI.-Que previo a toda consideración debe entenderse que el actor fue nombrado en el cargo que ocupó por fuera de las normas establecidas, es decir, con carácter de excepción, y que tal nombramiento tuvo, desde el principio un carácter transitorio.

    Dicho esto, el actor no puede pretender, jamás, que gozaba de la estabilidad del empleado público, ni solicitar su reincorporación a un cargo que ocupaba en forma interina por un tiempo determinado y hasta que se efectuara el correspondiente llamado a concurso.

    VII.-Que como lo expusiera en mi voto en la Causa nº

    46.099/2003 “S.T.G.E. c/ EN – Sindicatura General de la Nación – Resol 58/03 459/03 s/ Empleo Público”, sentencia del 19 de mayo de 2009: “…pero también señalaron que las designaciones efectuadas tendrían carácter transitorio hasta tanto se perfeccionen y sustancien los procedimientos reglados de desarrollo de la carrera administrativa. Que de las constancias de autos, no surge que se hayan cumplido estas condiciones (perfeccionamiento y sustanciación de los procedimientos reglados de desarrollo de la carrera administrativa) al menos hasta el momento del desplazamiento del actor de la función superior asignada, como así

    tampoco una conducta o razones que justificaran la adopción de la medida segregatoria dictada. Que sin perjuicio de reconocer las facultades discrecionales de la máxima autoridad … para decidir como lo hizo, y de la no asistencia del derecho al actor, de reclamar una reubicación escalafonaria o el derecho subjetivo a permanecer en la función superior que detentaba, no puede dejar de tenerse presente que el mismo, tenía legítimamente una expectativa a permanecer en el cargo hasta tanto se perfeccionara y sustanciara el procedimiento reglado de desarrollo de la carrera administrativa, ya que el acto de designación así lo había establecido en forma expresa …Que los actos jurídicos en general, y los administrativos en...

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