Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 049961/2004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 49961/2004 F.G.O. c/D.C. CESAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2017.- CP Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 320 la perito médica G.M.D. planteó la caducidad de segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs. 305 –por altos-, contra la regulación de honorarios de fs. 298. El traslado respectivo no fue contestado por contraparte.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento. Asimismo, es sabido que corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf. CN. C. y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C.N Sala B R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se desprende que con fecha 23/02/2010 –v. fs. 308- el prosecretario del juzgado dejó constancia que no podía accederse a la elevación del expediente, en razón de que restaba notificar a la parte Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14520430#175215382#20170331102456107 actora la regulación de honorarios de fs. 298. Posteriormente, ya transcurrido más de seis años desde dicha providencia y no mediando cumplimiento por parte de los interesados, la perito médica D. acusó la perención de la segunda instancia (con fecha 03/11/16 ver fs.

320vta).

Si bien podría señalarse prima facie que la segunda instancia aún no se encontraba habilitada en función del principio de indivisibilidad de la instancia, lo cierto es que los interesados no pueden desentenderse indefinidamente del trámite del recurso; una solución contraria podría traer aparejada la paralización “sine die” de los autos, volviendo de imposible realización el efectivo...

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