Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 047066/2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 47066/2013 F.E.J. Y OTRO c/ LATELLA RICARDO s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de noviembre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 132 por el ejecutado contra la resolución de fojas 131 y vuelta mediante la cual se desestimaron las defensas opuestas a fojas 18/20 y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago al acreedor del capital reclamado, con más los intereses. El escrito con el que pretende fundarse la apelación obra a fojas 134/137, luciendo su contestación a fojas 138/142.

En lo que constituye materia de cuestionamiento, se anticipa que la presentación con el cual se intenta refutar la decisión no reúne los extremos requeridos por el art. 265 del Código Procesal.

Es que, la expresión de agravios proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda.

La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que deben demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta, y si ello no Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13655057#166318845#20161108094930264 sucede debe declararse desierto el recurso

(Cám. A.. C.. y Com.

S.I., S.I., 2-5-95, LLBA, 1995-1243).

En la especie, nada se ha dicho sobre el resultado de la pericia caligráfica practicada, que concluye que la firma del demandado -negada por cierto en su momento- es auténtica.

Tal aseveración ha sido determinante para el magistrado a la hora de decidir como lo ha hecho, ello con fundamento en el planteo originario del quejoso, con lo cual, los agravios, para ser atendidos, debieron dirigirse en tal sentido. No así las cosas, la suerte del recurso queda sellada.

Sólo a mayor abundamiento, y sin perjuicio de la deserción del recurso, corresponde aclarar que los cuestionamientos formulados tampoco podrían prosperar por aplicación del artículo 277 del ordenamiento procesal, ya que, por imperio de la...

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