Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Octubre de 2020, expediente FSA 002855/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Salta II

FARIAS, ESCOLASTICO c/ ANSES Y

OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°2855/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 09 de octubre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y por la demandada en contra de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2020 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. E.F. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y ordenó que se recalcule el haber inicial del retiro por invalidez en la proporción correspondiente al componente público y el posterior reajuste por movilidad conforme pautas dadas.

En cuanto a la movilidad correspondiente a la porción del retiro que percibe a través de una renta vitalicia previsional, ordenó la aplicación de lo dispuesto en el precedente “Deprati”, debiendo efectuarse un cotejo mes a mes entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que le hubieran correspondido de aplicarse la movilidad aquí ordenada respecto del componente público, debiendo abonar el organismo las diferencias no prescriptas que surjan de ese cálculo.

2) Que toda vez que la Administración Nacional de la Seguridad Social no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificada de la intimación ordenada el día 18 de mayo de 2020 a los fines dispuestos por el Fecha de firma: 09/10/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Salta II

art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte.

3) Que el actor se agravió de la sentencia por cuanto el a quo nada dice de la condición de aportarte regular peticionada en la instancia anterior, la que determina la prestación en el 70%. En consecuencia, entendió que la sentencia que se ataca es parcial y corresponde se resuelva al respecto.

Manifestó que al tomarse distintas fechas para el análisis de regularidad/irregularidad del derecho se afectó el cuantum de la prestación.

Argumentó que el cómputo del plazo de la regularidad en los aportes debe efectuarse a partir del cese laboral del trabajador incapacitado y no desde la solicitud de la prestación.

Hizo reserva del caso federal.

3.1) Corrido el traslado de ley, no fue contestado...

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