Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 034418/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 34.418/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50594 CAUSA Nº 34.418/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 57 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “F.E.E.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS PERGAMINO 142 S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción en lo sustancial, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs.

    193/197 y fs. 198/199, replicadas a fs.201 y fs. 203/204.

    La perito contadora, recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos a fs. 191.

  2. Reprocha la accionada la conclusión del magistrado a quo que consideró que la comunicación rescisoria el 13 de junio de 2011 no cumplió con las disposiciones contenidas en el art. 243 LCT, en consecuencia, hizo lugar al pago de las indemnizaciones derivadas del despido incausado. Refiere que la causal invocada en la misiva habría sido expresada en términos claros y precisos, y agrega que las constancias probatorias arrimadas a la causa darían cuenta de los incumplimientos achacados a la actora en la misiva del despido.

    A continuación, cuestiona los diversos rubros derivados a condena y la tasa de intereses fijada.

    Por su parte, la actora se queja porque se desestimó su pretensión vinculada con las horas extras, cuestiona la base salarial y critica la cuantía de la indemnización sustitutiva de preaviso determinada en el pronunciamiento.

    Con base en los argumentos que exponen cada una de las partes en sus expresiones de agravios, pretenden que se modifique lo actuado en origen.

    Sin embargo, adelanto que ninguno de los planteos esbozados tendrá

    andamiento en esta instancia.

    En efecto, los montos cuestionados por la actora y demandada no alcanzan el mínimo de apelabilidad vigente al momento de ser concedidos los recursos (15/016/2013), de acuerdo a lo normado por el art. 106 LO; esto es, $ 30.000 (Acta Asamblea CPACF Nro. 136 - $ 100-), trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.

    En el caso, el capital de condena ascendió a la suma de $ 12.529 y por lo tanto no luce cuestionable para la accionada, mientras que los rubros cuya revisión Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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