Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 041976/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68795 SALA VI Expediente Nro.: CNT 41976/2009 (Juzg. N°4)

AUTOS: “FARIAS EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.569/575, interpusieran ambas demandadas a tenor del memorial obrante a fs.576/579vta. y fs. 586/587vta., respectivamente.

Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19997212#160068613#20160823110749037 Dado los términos de los escritos recursivos, estimo conveniente, por razones de método, analizar en primer término el agravio de La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. contra la condena solidaria dispuesta en los términos del art. 1074 de la L.C.T. Señala que no se probó –a su entender- la concurrencia de los presupuestos exigibles para la procedencia de responsabilidad civil en cuestión (ver fs.576vta./578, primer agravio).

  1. respecto señalo que la ley 19587 en su art.4º, inc.a), b) y c), determina que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo y estimar y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

    A su vez, la ley 24557 establece como objetivo principal reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo (art.1º) y para ello las ART tienen una participación activa en la implementación de las medidas legalmente previstas para prevenir los riesgos del trabajo.

    Teniendo en cuenta el rol que aquéllas poseen dentro del marco legal, a los fines de considerar la posibilidad de que respondan extracontractualmente –en el Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19997212#160068613#20160823110749037 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI marco del derecho común- es necesario que quien pretende tal extensión de responsabilidad alegue y pruebe que ha existido un nexo de "causalidad adecuada" (cfr. arg. 901 y sgtes. del Código Civil) basado en el incumplimiento de un deber legal de vigilancia o previsión y que de ello se derive la producción del daño que se pretende resarcir (cfr. art. 1074 de dicho plexo normativo). Este criterio también ha sido adoptado por el Máximo Tribunal en el fallo “Torrillo”, donde estableció

    que tratándose de daños a la persona de un...

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