Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Abril de 2018, expediente CNT 015013/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92430 CAUSA NRO. 15013/2014 AUTOS: “FARIAS EDGARDO RAFAEL C/ GALENO ART SA (EX CONSOLIDAR ART S.A.) S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de ABRIL de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La señora Juez “a quo” -a fs. 202/204- rechazó la demanda articulada por el actor contra Galeno ART SA con fundamento en la ley 24557. Para así

    decidir, la sentenciante tuvo en cuenta el peritaje médico obrante a fs. 177/178 y vta., el cual expresa que el Sr. F. “…no es portador de incapacidad laborativa relacionada con el infortunio que se narra en la demanda.” (ver fs.

    177 vta 3º párrafo). Tal decisión es apelada por el reclamante según las manifestaciones expuestas a fojas 205/208 y vta., sin réplica contraria.

  2. Llega firme a esta etapa que el sr. F. ingresó a trabajar a las órdenes de la sra. M.E.E., quien se dedica a la prestación de servicios como paisajista, el día 18 de octubre de 2005, cumpliendo funciones de oficial parquista (CCT 458/06). Refirió en su demanda que el día 31 de marzo de 2011 se encontraba efectuando labores de podado y jardinería en la Fundación Shopire. Mientras utilizaba una escalera de propiedad de la fundación para podar una planta trepadora, la escalera se partió a la mitad, por lo que cayó de espaldas y se golpeó la columna, la cabeza, y la mano derecha.

    Dio aviso a su empleadora, quien se apersonó, llamó una ambulancia y trasladó

    al actor al hospital donde le diagnosticaron politraumatismos. Fue atendido por distintas prestadoras de la demandada, tales como la Clínica Santa Isabel y el Sanatorio Modelo de Caseros hasta el mes de junio de 2011 momento en que la demandada le otorgó el alta médica.

  3. Plantea el quejoso que la pericia fue presentada de manera extemporánea y que el perito designado es un médico clínico cuando en la demanda se peticionó un médico traumatólogo. Además, cuestiona la valoración efectuada en la anterior instancia relativa al contenido de la pericia.

    Los planteos efectuados en el primero de los agravios son extemporáneos. Ello es así, toda vez que el auto de fs.97 que designa al galeno R.O.C. perito médico y el de fs.179 que da traslado a las partes del informe presentado a fs. 177/178 y vta. se encuentran firmes, en tanto se advierte que no han sido objeto de recurso alguno por parte del recurrente. En consecuencia, tales planteos lucen tardíos, ya que la decisión que le causa agravio, no se adoptó en la sentencia que formalmente recurre, sino en aquellas Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20481504#204323244#20180420113809348 Poder Judicial de la Nación resoluciones consentidas y alcanzadas por la preclusión procesal (en similar sentido, ver mi voto en SD 92391 del 28/3/2018 “B.T.E.M. c/

    Fed. Patronal de Seguros s/ Accidente-ley especial”).

    Ahora bien, cabe resaltar que más allá del esfuerzo dialéctico intentado por el recurrente, los agravios articulados incumplen los...

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