Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 128926

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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FARIAS DIEGO EDUARDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, en el marco de la acción iniciada por el señor D.E.F. contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de la enfermedad profesional que invocó padecer, hizo lugar a la excepción de incompetencia material opuesta por la parte demandada (v. pronunciamiento de fecha 4-III-2022).

    Para así decidir, con sustento en lo normado por el art. 3 de la ley 27.348, la ley 14.997 y el art. 32 de la resolución SRT 298/17, y tras valorar las constancias obrantes en el expediente administrativo agregado a la causa, tuvo por acreditado que el actor no asistió a la audiencia médica fijada para el día 3 de mayo de 2021, a los fines de la prosecución del trámite administrativo.

    Conforme ello, juzgó que el accionante no dio conclusión a la instancia administrativa previa dispuesta en el Título I de la ley 27.348, con relación a las patologías denunciadas.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 17-III-2022), los que fueron concedidos por ela quo(v. resolución de fecha 28-III-2022), habiéndose conferido vista al señor Procurador General (v. dictamen de 16-IX-2022).

  3. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 125.040, "L., resol. de 6-XI-2020; L. 122.097, "M., resol. de 22-II-2021; L. 127.807, "D., resol. de 19-V-2022 y L. 129.232, "F., resol. de 26-IV-2023; e. o.).

    Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 124.841, "R., resol. de 2-X-2020; L. 126.452, "Consiglio", resol. de 4-V-2021; L. 128.934, "C., resol. de 5-XII-2022 y L....

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