Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Noviembre de 2023, expediente FTU 005207/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 5207/2020/CA1, F., C.B. c/ A.N.S.E.S. s/LEY

18345. JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto con fecha 11 de agosto de 2023 (fs. 745/750); y CONS I DERANDO:

Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en contra de la sentencia de fecha 3 de agosto de 2023 (fs. 733/744)

que resuelve: I) RECHAZAR la demanda interpuesta por C.B.F. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de acuerdo a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente; II) COSTAS, en el orden causado (art. 68 del CPCCN).

Manifiesta la actora en su memorial de agravios que el régimen legal que rige a ANSES con sus empleados es la LCT y,

en razón de ello, cada parte debe cumplir con la subsunción a sus normas y principios, no a los de la Administración Pública, ya que no se ha planteado en este caso. Alega que, según la LCT lo que sucedió entre estas fechas, 3 de enero de 2018 (hecho señalado por ANSES como injurioso) y el 26 de abril de 2019 (fecha del despido), es irrelevante, inoponible, no tiene efecto de ningún tipo porque la empleadora decidió despedir mucho tiempo después de conocer el hecho por el que se consideró injuriada. El segundo elemento fundamental es la injuria que el juez explicó con doctrina Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #35213614#391540715#20231113123716859

pero que no se ha circunscripto a la expresión de voluntad por la cual despidió a la trabajadora para, a partir de allí, hacer un análisis de su procedencia. No se le dio a la trabajadora posibilidad de explicar nada respecto a lo que se le impuso. Entonces se ha echado mano a la suposición de que la trabajadora hizo uso fraudulento de la licencia y mediante el uso de información vedada para ANSES (Migraciones) como empleadora, despidió por pérdida de confianza a la trabajadora. Y que, aun teniendo en cuenta del hecho injurioso dos meses después, no la despidió; por tanto, ya consentido, nunca podrá hacerlo de modo justificado.

Agrega que antes que la demandada decidiera el despido, en octubre de 2018, la agente F. se postula como delegada gremial, sin saber que estaba en marcha su despido. Ya electa, fue despedida y la demandada, en vez de solicitar la exclusión de la tutela sindical, optó por impugnar la elección de delegada estando vencido el plazo para hacerlo. Sostiene que la ANSES no tiene facultad para esperar notificar un despido cuando quiere, si se le pasan los plazos, caduca el derecho a despedir porque consiente la falta. Concluye que la falta de pruebas arrimadas y la carga dinámica de la prueba más las observaciones del a quo respecto a la espera a fin de despedir como condición del cese de tutela gremial se torna claro que la decisión de despido como su notificación, fue discriminatorio, fundado en causas esgrimidas de actividad gremial. En definitiva, solicita se revoque el fallo que Fecha de firma: 14/11/2023

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 5207/2020/CA1, F., C.B. c/ A.N.S.E.S. s/LEY

18345. JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SANTIAGO DEL ESTERO.

recurre y se condene a la demandada a reinstalar a la trabajadora,

abonar el crédito laboral con la actualización del art. 276 LCT más intereses de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, el pago de los salarios caídos, daño moral o la indemnización subsidiariamente impetrada con más la indemnización por falta de entrega de certificación de trabajo.

Corrido el traslado de ley la parte demandada contesta memorial de agravios a fs. 752/754. Elevada la causa a esta Alzada (fs. 756) y estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal (fs. 757).

II- Previo a resolver, efectuaremos una síntesis de los hechos y de las actuaciones llevadas adelante para una mejor compresión de lo que aquí se ha de revisar.

A fs. 259 y a fs. 403/404, obra constancia de la solicitud de justificación de inasistencias de los días 3 y 4 de enero de 2018 por padecer su padre un cuadro lumbociatalgia aguda por el que el médico tratante le concede dos días de reposo (21/02/2018).

En fecha 01 de marzo de 2018 ANSES solicita remisión de certificados médicos originales de la actora, de estas fechas antes indicadas, constando en el sistema GEDO

inasistencias sin justificar (fs. 407/408). El 5 de abril de 2018 se requiere a la Coordinación de investigaciones, un informe sobre los Fecha de firma: 14/11/2023

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movimientos migratorios de la agente C.B.F.. El 21

de junio de 2018 ANSES recibe ese informe del Departamento de Información, Asistencia y Cooperación, respecto del ingreso y egreso del país de la actora que obra a fs. 411/412.

El 19 de julio de 2018 la Dirección de Asuntos Penales, Investigación y Sumario de ANSES emite un informe en base a los movimientos migratorios de ingreso y egreso de la actora, aportados por la Dirección Nacional de Migraciones, en función de las inasistencias por enfermedad que alegó y justificó

con certificados médicos, y propone remitir todo lo actuado a la Coordinación de Sumarios a fin de evaluar el accionar de F.C.B. (fs. 414).

El 22 de agosto de 2018, la Dirección de Asuntos Penales, Investigación y Sumarios de ANSES emite un Dictamen en el que estima que la conducta de la actora, al haber invocado falsas licencias médicas, cuando en realidad estaba haciendo un viaje al extranjero, encuadra dentro de las previsiones del art. 19

inciso a) apartado 1 y 2 del Reglamento de ANSES y que, en virtud del art. 27 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario, no resultará necesario proceder a instruir un sumario administrativo (fs. 417/418).

El 22 de octubre de 2018, la Dirección de Asesoramiento concluyó que la conducta observada por C.B.F. supuso un incumplimiento del deber de obrar con Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 5207/2020/CA1, F., C.B. c/ A.N.S.E.S. s/LEY

18345. JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SANTIAGO DEL ESTERO.

arreglo al principio de buena fe, a lo que agrega que esa Coordinación de Sumarios considera que constituye un hecho grave, que importa una falta severa al régimen disciplinario interno de esa Administración Nacional (fs. 419/420).

Enviadas las actuaciones a la Dirección de Procedimientos Administrativos y Jurídicos (fs. 96), la Subdirección Ejecutiva de Administración resuelve, el 21 de noviembre de 2018, disponer “el despido con justa causa de ANSES a la señora C.B.d.V.F. en los términos del art. 242 de la LCT (fs. 97/98).

Paralelamente a estas actuaciones, ante la convocatoria a elecciones cursada el 29 de octubre de 2018 que obra a fs. 43, la actora se presenta para elección de delegada gremial en ATE el 31 de octubre de 2018, según surge de fs. 43 vta.

El día 6 de noviembre de 2018 ATE notifica a ANSES del llamado de elecciones del día 13 de noviembre de ese año, sin indicar quienes competían por ese cargo de delegado.

El Secretario gremial de ATE informa a ANSES el día 22 de noviembre que la actora fue electa como delegada, razón por la que la demandada decide impugnar dicho acto argumentando que no se cumplen con los requisitos exigidos por la Ley N°

23.551 (fs. 57 vta.).

Fecha de firma: 14/11/2023

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El Director Nacional de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Jefatura de Gabinete de Ministros se pronuncia a fs. 45/46, alegando que ATE no cumplió con los requisitos necesarios para ajustarse a los requerimientos que establece la Ley N° 23.551 para su validez, a la vez que afirma que tampoco cumplió con recaudos previstos en el CCT N° 305/98 en su art. 31.

El 27 de diciembre de 2018, la asesora de la Subsecretaría de la Jefatura de Gabinete emite opinión en el sentido de que, en virtud de los argumentos allí vertidos, en cuanto no comunicó en tiempo y forma la convocatoria a elecciones en discrepancia a lo reglamentado por la normativa vigente, en virtud de hacer valer el principio de buena fe en las relaciones laborales involucradas.

El 25 de febrero de 2019 se notifica a ANSES,

Agencia Territorial Frías, de la elección de C.B.F. como delegada solicitando prórroga para presentar documentación.

El 28 de marzo de 2019 se hace lugar a la impugnación contra los comicios realizados por la entidad gremial en el ente ANSES de fecha 13 de noviembre de 2018, en la UDAI

de la ciudad de Frías, debiendo tomar intervención la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (fs. 104/105).

ATE, el 15 de abril de 2019, interpone recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (fs. 231/2335), el que es concedido, según consta a fs. 111...

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