Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2013, expediente B 72435

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.435 "F.C.L. Y OTRO C/ ASOCIACION MUTUAL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 08 de mayo de2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. C.L.F. y C.O.B. promovieron demanda de daños y perjuicios contra el Sanatorio de la Asociación Mutual Transporte Automotor -A.M.T.A.-, la médica E.J.A. y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por la muerte y posterior desaparición del cadáver de su hija recién nacida.

    Alegan que el 16-VIII-2009 la coactora se encontraba embarazada de seis meses y que, con motivo de sentir dolores y contracciones abdominales, se internó en el Sanatorio A.M.T.A. donde nació prematuramente su hija, la que por su estado delicado fue puesta bajo los cuidados intensivos del sanatorio.

    Relatan que al no poder afrontar los gastos de internación por no estar afiliados a ninguna obra social, F. fue trasladada al Hospital Carrillo a los fines de recibir atención post-parto.

    Denuncian que al día siguiente, al regresar al sanatorio en donde se había producido el nacimiento, fueron informados que su hija había fallecido. Como consecuencia de esto último se iniciaron acciones penales, en las que intervinieron la U.F.I. N°4 y el Juzgado de Garantías N°6 del Departamento Judicial de San Martín.

    Explican que en el marco de las investigaciones fue ordenada una autopsia, por lo que el cuerpo fue trasladado a la morgue del Cuerpo Médico San Martín dependiente de la Superintendencia de Policía Científica. Realizada la misma y ante el requerimiento de liberación del cuerpo, las autoridades respondieron que el cadáver se había extraviado.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de San Martín.

    A fs. 54 su titular se declaró incompetente para entender en el asunto con fundamento lo dispuesto por los artículos 166 de la Constitución provincial y 1 y 2 inc. 4° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, por lo que ordenó su remisión al Fuero en lo Contencioso Administrativo departamental.

    Designado para intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de San Martín, el juez a su cargo consideró que la acción entablada era susceptible de desdoblamiento en dos pretensiones autónomas:

    1. Por un lado aquella tendiente a responsabilizar patrimonialmente al Sanatorio A.M.T.A. y a la médica interviniente por la muerte de la hija de los actores; y

    2. La dirigida...

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