Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Octubre de 2022, expediente COM 083671/2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

FARIAS BOUVIER NESTOR c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 83671/2004 SIL

Buenos Aires, 5 de octubre de 2022. maa 1. Interpuso la demandada recurso extraordinario (fs.2919/

2939) contra la resolución dictada por esta Sala el 26 de junio de 2022 que revocó lo decidido en la instancia anterior en cuanto al alcance de las prestaciones pendientes de cumplimiento a favor de los dos hijos del actor,

haciéndolo extensivo a los vuelos de cabotaje y regionales hasta alcanzar los 35 años de edad, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en la decisión de fs. 2397/98, que se encuentra firme y con autoridad de cosa juzgada. Respecto carácter vitalicio cuyo reconocimiento también solicitó la actora en tanto no fue materia de consideración por la magistrada, no mereció pronunciamiento al respecto.

El traslado conferido fue contestado por la parte actora en su presentación fs.2941/ 2956.

  1. Considera el recurrente que existe en el caso cuestión federal, cuando el fallo desconoce los efectos de cosa juzgada del pronunciamiento ya emanado en la causa y lo resuelto por la CSJN,

    imponiendo el cumplimiento de obligaciones que provocan una afectación del derecho de propiedad por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y con perjuicio al erario público. Señala que lo decidido se encuentra vinculado a disposiciones del Código Aeronáutico y del Convenio de Montreal de 1999

    Fecha de firma: 05/10/2022

    Alta en sistema: 06/10/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Invoca asimismo la causal de arbitrariedad de sentencia al modificar en forma contraria a derecho el contenido del beneficio en cuestión 3. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,

    Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    Es dable señalar que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de...

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