Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Marzo de 2022, expediente COM 083671/2004/CA003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 83.671 / 2004

FARIAS BOUVIER NESTOR c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora dedujo recusación con causa respecto de todos los integrantes de la S. F de este Tribunal, con fundamento en el art. 17, inc. 7,

    CPCCN.

    Señaló que la decisión apelada, que motivó la elevación de la causa a la S. F, atañe a la ejecución de la sentencia de fecha 22.06.2021, dictada por la S. D. Esa S. intervino en la causa, por sorteo, como consecuencia de lo decidido por la CSJN al admitir un recurso extraordinario que revocó la sentencia oportunamente dictada por la S. F, por lo que sostiene el recurrente que no correspondería que intervenga este último Tribunal. Subsidiariamente, dejó

    planteada la recusación con causa de la S. F pues, sostuvo “que sería incongruente que decidiera(n) sobre la ejecución de una materia fallada por otra S., en contra de un pronunciamiento anterior, que (como se viera) violó garantías constitucionales, lo que la colocaría en la posibilidad que, por esta vía, pueda volver a retacear el crédito que la CSJN mandó reconocer con arreglo a lo allí

    expresado”.

  2. ) Los Dres. A.N.T., E.L. y R.B. formularon, con fecha 25.02.2022, el informe que prevé el art. 26 CPCCN, donde rechazaron encontrarse incursos en la causal invocada.

    Negaron haber adelantado opinión sobre materias que fueron Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    propuestas a conocimiento del Tribunal en la oportunidad legal pertinente, sin que obste a ello la admisión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, que dejó sin efecto la decisión de la S. F obrante en fs. 2608/2609, ello, por cuanto la cuestión quedó circunscripta a lo que fue materia de agravios en dicha oportunidad.

  3. ) Con fecha 16.03.2022 se pronunció la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien aconsejó rechazar la recusación planteada.

  4. ) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que la S. F, en fs. 2.351/2353, confirmó lo decidido por la magistrada de grado en fs.

    2295/2298 que admitió la excepción de pago total, opuesta por la demandada en su oportunidad.

    Luego, la accionante solicitó que se intimara a la contraria a emitir ciertos pasajes aéreos -bajo apercibimiento de...

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