Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Febrero de 2018, expediente COM 083671/2004

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F FARIAS BOUVIER NESTOR C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO S/ORDINARIO Expediente COM N° 83671/2004 AL Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Llegan los presentes obrados en función de la recusación con causa formulada por el actor en fs. 2619/2620 en los términos de los arts.

    17:7 y 10 del C.. Procesal.

    Sostuvo que las causales imputadas quedaron demostradas con el antecedente de lo ocurrido en el “curso del simulacro de audiencia del 9.2.17”, consumado luego con el decisorio obrante en fs. 2608/2609 mediante el cual se confirmó la decisión adoptada en la instancia de grado (v.

    fs. 2583/6).

  2. A fs. 2639/2640 obra el informe del magistrado, realizado de acuerdo al art. 22 Cód. cit. en el que rechazó encontrarse incurso en las causales invocadas, a la vez que señaló la intempestividad de tal articulación.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 2658/2659, propiciando la desestimación del planteo introducido.

  3. Ciertamente, la recusación aparece postulada de modo tardío. La ley prescribe que debe ser deducida en la primera presentación, antes o al tiempo de contestar la demanda o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal (arts. 18 y 14 CPr.), y si la causal fuese Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA (SALA F INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #22507040#197298012#20180214104136086 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F sobreviniente, debe hacérsela valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante.

    Pues bien, compulsado el expediente se aprecia que la entrevista -que habría sido a entender del actor el inicio de la demostración del resentimiento hacia su persona y la de su letrado- se llevó a cabo en fecha 9.2.2017; siendo que la recusación con causa fue introducida en fecha 15.9.2017, con posterioridad al decisorio de fs. 2608/9, el cual, como se dijo, confirmó el pronunciamiento de fs. 2583/6 que desestimara la intimación pretendida en fs. 2452.

    Así las cosas, en función de las causales invocadas, resulta claro que la interposición de la recusación con causa debió hacerse dentro del plazo de cinco días de llevada a cabo la entrevista o reunión que da cuenta el acta...

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