Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Septiembre de 2017, expediente COM 083671/2004/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F FARIAS BOUVIER NESTOR C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 83671/2004 AL Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor el pronunciamiento de fs. 2583/2586 mediante el cual la magistrada de grado desestimó la intimación solicitada en fs. 2452 -v. fs. 2552/2558 y fs. 2560- (v. fs. 2587).

    Juzgó la a quo que a tenor de lo ya resuelto en el sub lite en fs.

    2295/8, 2351/6 y 2397/8 la pretensión del accionante devino improcedente.

  2. El memorial de agravios luce en fs. 2591/2595 y fue respondido en fs. 2599/2601.

  3. D. establecido que en función de los antecedentes del USO OFICIAL pleito y el estado del mismo, se dará un tratamiento integral a los planteos formulados por las partes.

    1. Ha de señalarse que mediante el pronunciamiento dictado en fecha 27.10.2016, obrante en fs. 2351/2356, este Tribunal confirmó lo decidido por la magistrada de grado en fs. 2295/2298 que admitió la excepción de pago total opuesta por la demandada en su oportunidad.

      Se repasaron allí los términos de cada uno de los acuerdos antecedentes al celebrado por las partes en el año 2006, que fuera homologado por la a quo y cuya ejecución pidió el actor -suscriptos en 19.9.1990 y 25.2.1993-; y, se concluyó que la firma de aquél en el cual la demandada reconoció el incumplimiento de los convenios anteriores, lo fue a Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #22507040#186839766#20170906102048789 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F los efectos de poner fin a este pleito, quedando los de los años 1990 y 1993 sin validez alguna.

      En tal sentido, se expuso que cuando en el considerando D se dice “… (i) reimplantando en toda su vigencia, a partir del 1 de enero de 2007 el convenio del 25 de febrero de 1993 …” (que modificaba/complementaba el del año 1990) ha de entenderse no que renacían las obligaciones allí

      asumidas primigeniamente por la accionada, sino que, atado a lo desarrollado en los considerandos anteriores del mentado acuerdo, de ese modo se reconoció el incumplimiento denunciado por el actor otorgándole el derecho a 70 tramos que ambas partes asumieron en pendencia de cumplimiento (remitiendo a la cláusula segunda del Convenio). Y, se hizo referencia...

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