Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2016, expediente COM 083671/2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.B.N. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente COM N° 83671/2004 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016. (IH)

  1. Proveyendo la presentación de fs. 2358/2367:

    Y Vistos:

    1. El accionante interpuso mediante el escrito mencionado la revocatoria in extremis de la decisión de esta Sala que obra anejada en fs.

      2351/2356, dictada el 27.10.2016, en cuanto confirmó lo decidido por la magistrada de grado en fs. 2295/8; y, asimismo, solicitó se aclaren ciertos conceptos oscuros de la misma.

    2. En relación al recurso de aclaratoria planteado, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y a USO OFICIAL suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido.

      En tal marco, estima esta Sala que la resolución dictada resulta suficientemente clara, exponiendo las manifestaciones vertidas por el recurrente un evidente disenso con el temperamento adoptado -cuya modificación se pretende-, no advirtiendo el Tribunal error material susceptible de ser aclarado en los términos del art. 166:2 Cpr.

      No obstante ello y a fin de evitar confusiones a las partes atento el modo en que quedó definida la cuestión, resulta pertinente precisar que en los estrictos términos de lo acordado en la cláusula Primera apartado 4 (fs.

      2037vta.) del acuerdo homologado en el sub lite, cuya interpretación no fue Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #22507040#167824172#20161207094225125 materia de controversia; v. fs. 2160vta, los hijos del beneficiario gozarán de los derechos allí otorgados hasta que cumplan los 35 años de edad, lo que así

      queda establecido.

      En punto a los pasajes “sin utilizar” indicados en la aclaración de la pericia obrante en fs. 2246, en tanto éstos fueron emitidos con anterioridad al 27.3.2013 -fecha en la cual se dispuso la auditoría en relación al convenio de marras- nada corresponde aclarar, por cuanto los mismos fueron emitidos y no utilizados, y han expirado de conformidad a lo dispuesto por las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo , art. 3 inc.

      e).

    3. Respecto...

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