Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 12 de Diciembre de 2013, expediente 31022/2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "FARIAS BOUVIER NESTOR C/AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTRO S/ORDINARIO S/ MEDIDA PRECAUTORIA"

Expediente Nº 031022/2013 Juzgado N° 22 - Secretaría Nº 44 sd Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013.

Y Vistos:

  1. El actor pidió en fs. 335/337 -pese al decreto de fs. 330- el tratamiento de las medidas cautelares solicitadas en la presentación inicial (fs. 309/329), las que fueran denegadas por la juez de primera instancia en el pronunciamiento de fs. 346/348.

  2. Para resolver como lo hizo, la juez a quo consideró que se había incumplido la carga de probar sumariamente la verosimilitud del derecho. Explicitó al efecto, cuanto emerge del "Acta de Directorio" de Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur SA -glosado en fs. 10/18- y lo normado por la Ley 24.466:6. Agregó además, que la cautelar que se persigue se confunde con la pretensión deducida en el unilateralmente denominado "incidente de ejecución", lo que implicaría una suerte de anticipo de jurisdicción favorable acerca del fallo final de la causa, supuesto que afecta el derecho de defensa en juicio de la accionada.

  3. En el memorial de agravios de fs. 335/337, el actor destacó que los requisitos para la admisibilidad de las medidas pedidas se encuentran cumplidos y extensamente expuestos en el escrito de inicio.

  4. La petición cautelar constituye una actividad preventiva que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado Poder Judicial de la Nación de peligro a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. De Lázzari, E., Medidas cautelares, E.. P., 1997, T I, p. 6).

    Es sabido que uno de los presupuestos de las mismas es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (C.S.J.N. Fallos, 327:3202). Otro de los recaudos es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio.

    Sobre tales premisas, teniendo en cuenta el relato efectuado por el demandante, examinado con arreglo a la documentación acompañada y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características (arg. 202 CPCC), se adelanta que no surgen debidamente acreditados los recaudos ut supra reseñados.

    1. En efecto, cabe señalar -como primera...

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