Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Junio de 2015, expediente FGR 005484/2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F.B., L.A. c/ Estado Nacional –

Fuerzas Armadas y otro s/amparo ley 16.986”(Expte.

FGR5484/2015) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 26 de junio de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs.63 contra la resolución de fs.58/59vta. que rechazó la medida cautelar solicitada por esa parte; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. En estas actuaciones L.A.F.B. solicitó, junto al amparo deducido para que previa declaración de inconstitucionalidad del art.80 de la ley 19.101, se ordenara al Estado Nacional (Fuerzas Armadas -

    Estado Mayor Conjunto) el restablecimiento del pago de sus haberes de retiro cuyo cese fue dispuesto por haber sido dado de baja del Ejército Argentino, que se dictara una medida cautelar con este último objeto.

    Para rechazar la precautoria pretendida la a-quo entendió ausente en el caso la verosimilitud del derecho invocado, ello así pues a partir de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “C.” (Fallos, 315:1274) concluyó que el actor al Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara incorporarse a las Fuerzas Armadas, había consentido voluntariamente la validez del art.80 de la ley 19.101, aunado a que los efectos nocivos de la decisión quedarían mitigados pues sus familiares podrían acceder a la pensión de acuerdo a lo previsto por el art.84 de la mencionada ley.

  2. En el memorial de fs.64/68, en lo que aquí importa, el recurrente se agravió de haberse prescindido de valorar normativa de derechos humanos de rango constitucional aplicable al supuesto de autos, como también de jurisprudencia posterior al fallo de la CSJN que dispuso la inaplicabilidad de una norma que trae aparejada la pérdida del haber de retiro a quien es condenado por un delito penal.

    Cuestionó además la omisión del análisis del requisito del peligro en la demora, el que entendió

    configurado con su avanzada edad y el de su esposa y el endeble estado de salud de ambos.

    Más adelante adujo que la protección prevista para su familiares con derecho a pensión no equivalía al resguardo de sus derechos por tratarse de sujetos diferentes, y que tal situación lo obligaba a sostener lazos con quienes cobrarían la pensión por su baja de modo...

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