Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 107377/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 107377/2016 (JUZGADO N° 13)

AUTOS: “FARIAS, B.E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 30/6/21, se alza la demandada con su memorial que no mereció réplica. Asimismo, la demandada cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de la representación y patrocinio letrado de la actora y del perito médico por considerarlos elevados.

  2. Se queja la aseguradora del porcentaje de incapacidad diferido a condena. En primer lugar sostiene que no hay un solo párrafo en el escrito de demanda que refiera la incapacidad psicológica que padecería el actor y/o sus limitaciones psicológicas o padecimientos a raíz del accidente de autos. La sentencia en este aspecto viola el principio de congruencia. Agrega que se ignora cómo el perito arribó y objetivó el diagnostico de RVAN grado II del actor si sólo se limitó a referir lo que surge del examen clínico-psiquiátrico. Refiere que no se informa el resultado de las entrevistas personales,

    pruebas realizadas y resultado de las mismas. Concluye que no se evidencian hallazgos objetivos que justifiquen el diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva ni el pretendido nexo con el reclamo de autos no sustentado en fundamentos científicos. Respecto a las secuelas físicas, critica que la mínima diferencia de 1 cm en las mediciones comparativas de los perímetros musculares entre el perímetro del muslo derecho en relación al izquierdo no es un indicador de hipotrofia y además no hay hipotonía muscular que justifique una hipotrofia muscular ni un estado funcional incapacitante. No se ha efectuado el examen comparativo de la movilidad activa y pasiva a efectos de la adecuada objetivación del real estado funcional de la rodilla izquierda.

    Conviene recordar que el accidente de autos ocurrió el 2/6/16 cuando la actora concurría a su trabajo y, en la calle, pisó mal con su pierna izquierda y sintió un ruido en la rodilla.

    La sentenciante otorgó valor probatorio al informe médico que dio cuenta de que la actora presenta daño físico en su rodilla izquierda que la incapacita en 10% de la t.o. y daño psicológico que le agrega un déficit del 5%.

    Y bien, la pericial médica informa que la accionante presenta meniscectomía con secuelas, leve limitación funcional -flexión 130°-, leve hipotrofia,

    moderada distensión del ligamento colateral interno, discreta heterogeneidad de señal en Fecha de firma: 25/10/2021 relación al ligamento cruzado anterior.

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    En ello se fundó el perito para estimar una minusvalía de 10% y estimo que ello luce correcto dado que se corresponde con el porcentaje que prevé el Dec.

    659/96 para una meniscectomía con hidrartrosis e hipotrofia muscular. El diagnostico fue elaborado en base al examen clínico y la RMN practicada y la apelante no acompaña elementos objetivos que permitan desvirtuar lo informado por el perito.

    Por ende, sugiero confirmar el porcentaje de incapacidad física fijado en grado.

    Respecto a la incapacidad psicológica tiene razón la demandada en su afirmación relativa a que en su demanda la parte actora se limitó a decir que presenta una RVAN grado II (ver p. VII), por lo que el reclamo roza el incumplimiento de la carga que prevé el art. 65 de la L.O.

    Más allá de ello, recalco que la determinación del nexo causal le corresponde a los jueces y, en el presente caso, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas afortunadamente limitadas (10%), pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la ya referida evaluación psicológica. Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada,

    actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias...

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