Acuerdo nº 939 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario, 20 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2008
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario

N° En la ciudad de Rosario, a los días del mes de diciembre del año dos mil ocho, se reunieron en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2, doctores M.L.M. y Mario E.

Chaumet, con la presidencia del titular doctor Alejandro D.

Andrada, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'FARIAS, C.A. c/ Municipalidad de ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO', Expte. N° 127, Año 2006 del registro de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, y; A la Primera cuestión: -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el Sr. Juez de Cámara doctor A. dijo:

I.1.- C.A.F., por apoderado, interpone Recurso Contencioso Administrativo contra el Decreto 1591 de fecha 17.06.2006, por medio del cual se resolvió no hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto, contra el Decreto 1795 de fecha 07.07.2005, solicitando que se anule el acto impugnado, se le reconozca su relación de empleo público con la Municipalidad de Rosario, se lo reinstale en tal carácter en condiciones análogas a los demás agentes judiciales en relación de empleo público ya reconocida, se le abonen las diferencias remuneratorias devengadas por tal situación con intereses y se condene al pago de las costas del juicio.

Relata que, mediante Decreto 2415 del año 1998, por las gestiones promovidas por la Dirección de Cobros Judiciales de la Secretaría de Hacienda y Economía, se creó el Registro De Profesionales Abogados para la gestión de cobro de la tasa general de inmuebles y gravámenes especiales municipales, donde dichos profesionales serían los encargados del trámite judicial y/o extrajudicial de la cartera asignada.

Sigue contando que, conforme lo establecido en el mencionado decreto se llamó a la inscripción a profesionales abogados.

Arguye que, posteriormente, se cumplió con los requisitos establecidos en el decreto, y en forma transparente y con la supervisión de todos los postulantes, se confeccionó una lista de aquellos profesionales que cumplían con los requisitos formales.

Finalmente, manifiesta que, se efectuó el sorteo por ante E.P., habiéndose confeccionado una lista con todos los aspirantes que calificaban en el orden de que fueron sorteados.

Expresa que, los nueve primeros de la lista cubrirían los cargos vacantes de los Procuradores que habían sido desafectados en sus funciones, quedando un listado de suplentes para ser incorporados en la medida que se produjeran vacantes.

Señala que el 23.07.1999 se firma el primer contrato de locación de servicios por el término de dos años, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo mediante la suscripción de un nuevo contrato. Por ello, sostiene, en julio de 2001 se firma el segundo contrato de locación de servicios por el término de tres años, con vencimiento en julio de 2004.

Expone que, habiendo vencido dicho contrato, él y otros procuradores en idénticas condiciones, siguieron trabajando a las órdenes de la Municipalidad.

Aduce que, en forma sorpresiva, arbitraria y sin causa que lo fundamente, la Subsecretaría de Economía notifica la prescindencia de los servicios que venía prestando. Es decir, sin existir un acto administrativo válido que así lo ordene.

Indica que con posterioridad, mediante Decreto 1795/95, se confirma la comunicación realizada por la Subsecretaría.

Seguidamente cita jurisprudencia aplicable al caso.

Manifiesta que, el debate transita por establecer la naturaleza jurídica del vínculo, y para ello, se impugna la calificación de la locación de servicios que hace la Municipalidad de Rosario.

Entiende que existe una relación de empleo público, y que ésta debería ajustarse a los principios de igualdad y estabilidad propia del régimen (art. 14 C.N.).

Pone de resalto que tenía con la recurrida, obligaciones y deberes que iban más allá del ámbito civil y que configuraban una clara subordinación jurídica y técnica, y económica.

Sostiene que las cláusulas del contrato de locación de servicios que se le impuso, resultan nulas de nulidad absoluta, en cuanto disponen la facultad unilateral de la accionada de rescindir el vínculo.

Finalmente solicita se haga lugar al recurso interpuesto en la forma y extensión pretendida, con intereses y costas.

  1. Admitido el recurso por auto de Presidencia (fs.

    31/32 vta.), comparece la demandada a estar a derecho a foja 42, procediendo a efectuar su responde a fojas 50/55, con expreso pedido de rechazo de la demanda, con costas.

    Niega todos y cada uno de los hechos y afirmaciones vertidas en la demanda, sin perjuicio de los que expresamente sean reconocidas.

    Afirma: que mediante Decreto 2415 del año 1998 se creó el Registro de Profesionales de Abogados para la gestión de cobros de la tasa general de inmuebles y demás gravámenes especiales; que se llamó...

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