Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 035053/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 55635 CAUSA Nº35053/15 SALA IV “FARIAS ADRIANA ELVECIA C/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL“ JUZGADO Nº45 Buenos Aires, 30 de junio de 2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 101 por parte demandada por considerar elevados los honorarios que le fueron fijados a los profesionales intervinientes. Por su parte, apela el apoderado de la parte demandada cuetiona los suyos por bajos; Y CONSIDERANDO:

Que en primer lugar cabe mencionar que, la parte demandada carece de interés para cuestionar los honorarios de la representación letrada de su contraria y del tercero citado, pues no fue condenada al pago de ellos.

Que en cuanto a los estipendios fijados a la representación letrada de la parte demandada cabe recordar que, la consideración del monto del proceso a los efectos de la regulación de honorarios, debe ser apreciada en cada caso particular, procurando conservar la “ratio legis”, teniendo en cuenta la solvencia patrimonial de quienes deben sufragarla, el mérito de la labor desempeñada, los intereses en juego, la naturaleza y complejidad del asunto, las escalas y los mínimos arancelarios, sin que la validez constitucional de las regulaciones dependa exclusivamente del monto reclamado ni de las escalas de la ley de aranceles (CNAT, S.I., 21/12/92, S.D. 62.253, “G., J. c/ Ferrocarriles Argentinos”; en igual o similar sentido: CNAT, S.I., 23/04/92, S.D., 61.168 “M., J.R. c/

D.N.

V. s/ diferencia de salarios”; íd. Sala I, CNAT, S.I., 24/03/92, S.D. 60.998, “V., H. c/ Segba S.A. s/ cobro de pesos”.

Que por lo expuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR