Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 065495/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 65.495/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43005 CAUSA Nº 65.495/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 14 Autos: “FARIA, V.R. c/ FATE S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la actora a fs. 58/63 contra la resolución de fs. 57 y a fs. 74/76vta., contra la resolución de fs. 73.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Juez a quo a fs. 57 rechazó la medida cautelar peticionada para que se condenara a Fate S.A. a otorgarle al actor tareas adecuadas a su estado de salud y se le ordenara que cesara de inmediato de un accionar que tildó de discriminatorio.

Que la juez indicó que la finalidad de las medidas cautelarse es asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que debe recaer en otro proceso y su procedencia está sujeta a dos requisitos cuales son la verosimilitud del derecho invocado y el peligro razonable en la demora.

Que en el presente caso estimó que no se encuentra comprobada la existencia del primero de ellos y que para acceder a una medida como la solicitada resultaría necesaria la acreditación de ciertos aspectos fácticos que, al menos por ahora -con el resultado de la prueba aportada en autos-, es de imposible verificación.

Que en consecuencia -y sin que implicara tomar posición respecto a la solución que pueda merecer un planteo en torno al fondo de la cuestión-, rechazó la medida cautelar peticionada.

II) Que la actora apela dicha decisión e invoca una serie de normas tanto de derecho internacional como internas y vierte una serie de consideraciones respecto a las discordancias que surgen del propio relato de los hechos y de las misivas telegráficas de fechas 26/12/201 y 17/04/2017.

III) Que este Tribunal resalta el carácter restrictivo con el que debe ser ponderada la procedencia de una medida como la peticionada y el relato mismo del desarrollo del conflicto pone en evidencia que existe un debate entre las partes –y los profesionales de la salud que las asesoran- sobre la capacidad del actor para prestar tareas laborales.

Que para el dictado de tal medida, menester resulta que se evidencie una calificada verosimilitud en el derecho de quien la peticiona, lo que no sucede en el presente caso –mal que le pese al recurrente- pues, a estarse a su propia versión de los hechos, la empleadora invocó razones médicas para no acceder por parte de a su petición y excede el prieto marco de la acción...

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