Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 027779/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

27779/2019

FARHI, L.L. Y OTROS c/ RAGGIO, ANDREA

ELISABET s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La ejecutada A.E.R. apeló la resolución del 24 de junio de 2022 por la que la jueza de primera instancia desestimó los planteos formulados mediante presentación del 5 de mayo y aprobó la liquidación practicada por la ejecutante.

    El memorial de agravios fue incorporado el 2 de agosto y contestado el 15 del mismo mes.

  2. De la lectura de la causa surge que se ejecuta un mutuo con garantía hipotecaria pactado en dólares estadounidenses y que la apelante se encuentra en mora desde enero de 2018. Asimismo,

    el 10 de diciembre de 2019 se dictó sentencia de trance y remate,

    únicamente modificada por esta sala el 17 de marzo de 2020 en lo atinente a la tasa de interés.

    Frente a estos antecedentes, la cuestión que ahora es motivo de recurso se remonta a la mencionada presentación del 5 de mayo. Allí la parte ejecutada impugnó la liquidación practicada y realizó la propia en moneda de curso legal, a cuyo fin empleó la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina.

    La jueza, tras oír la disconformidad del ejecutante,

    desestimó los planteos. Ello dio lugar al recurso de la apelante, quien insiste en sus agravios en que las restricciones normativas actuales hacen imposible el cumplimiento de la sentencia oportunamente dictada.

  3. Este colegiado tuvo oportunidad de pronunciarse recientemente en un caso con cierta analogía al presente en aquello Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    que es materia de recurso (conf. “Sadovnik, Diego Augusto c.

    Cabellier, D.M. y otro s. ejecución hipotecaria”, expte. nº

    8760/2020 del 1 de agosto de 2022). En esa oportunidad se recordó

    que el artículo 955 del Código Civil y Comercial exige, para que se configure la imposibilidad que exima al deudor de cumplir, que la prestación haya devenido física o jurídicamente imposible, esto es,

    que exista una imposibilidad sobrevenida, objetiva y absoluta. En particular, es preciso que se esté ante una imposibilidad absoluta, lo que significa que existe un impedimento para cumplir que “no puede ser vencido por las fuerzas humanas”, razón por la cual la mera difficultas prestandi no es apta para eximir a los obligados (conf. esta Cámara, Sala A, “S., N.A.c.T., O.A. s. escrituración”, expte...

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