Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 029984/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

29984/2020

FARHAT, M.A. Y OTRO c/ GRECO, LAUTARO

JULIAN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 119 en virtud de la cual se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor perciba íntegramente el capital adeudado, con más sus intereses y costas, fue recurrida por los accionados, quien expusieron sus quejas a fojas 122, las que fueron respondidas a fojas 124/5.

Cuestionan los recurrentes la decisión de grado, aduciendo que no se ha dado tratamiento a la “excepción opuesta”, pero no especifica -por cierto-, a qué defensa se refiere.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

En caso, el señor juez de grado destacó que los ejecutados no habían opuesto excepciones dentro del plazo legal,

en alusión a las presentaciones de fojas 59/81 y 82/6, cuyo cotejo conduce a la misma conclusión.

En efecto, más allá de las manifestaciones esbozadas en el escrito de responde, ninguna excepción en los términos de la norma del artículo 544 del código de forma fue esgrimida en dicha presentación, razón por la cual, y sin que sea necesario formular más consideraciones al respecto, corresponde desestimar la queja sujeta a análisis.

Fecha de firma: 22/02/2023

Alta en sistema: 23/02/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

En lo que hace al agravio relacionado con los intereses, toda vez que el juzgador no ha determinado aún la tasa pertinente, nada corresponde expresar -de momento- a este Tribunal en punto a la la “calidad de usuraria” invocada en el memorial.

Finalmente, en cuanto a la imposición de las costas, no encontrando ninguna razón para variar el temperamento adoptado en la instancia de grado, ni fundamento que indique que aquellas deben ser soportadas por la actora, se desestima la queja enderezada en torno a dicha cuestión.

Como corolario de todo lo expresado, no cabe más que rechazar las quejas sujetas a análisis, respecto de las cuales cabe destacar además, que apenas...

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