Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2022, expediente CNT 029403/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 29403/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86475

AUTOS: “F.V., F.M. c/ GALENO S.A. ART s/

Accidente – Ley Especial” (JUZGADO Nº 41)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 16 días del mes de agosto de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva del 30/12/2021 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica apela la parte demandada a tenor de la presentación digital de fecha 01/02/2022, con réplica de la contraria en el mismo formato.

    En este sentido, el agravio de la aseguradora se ciñe a la obligatoriedad del paso previo administrativo ante comisiones médicas en función del momento en el cual se planteó la demanda y de la vigencia del sistema así

    implementado por la ley 27.348. Señala que el demandante no cumplió con el procedimiento de carácter previo y obligatorio y por ello solicita se haga lugar a la incompetencia material y se remitan los actuados a las comisiones médicas. Con posterioridad cuestiona la existencia de nexo causal entre las patologías y el hecho dañoso y la aplicación de intereses desde la fecha del accidente sufrido considerando que hasta el momento en el cual se determinó la existencia de incapacidad en la sentencia, la asegurado no certeza de la misma. Por último, cuestiona las regulaciones de honorarios de todos los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados.

  2. Así delimitados los agravios, en primer término daré

    tratamiento a las cuestiones procesales planteadas para luego enfocarme, de corresponder, en el análisis del nexo causal, la valoración de la prueba médica y la aplicación de intereses conforme la normativa imperante.

    En este sentido, si bien la apelante reitera el planteo articulado oportunamente en tanto que, pese a haberse iniciado la demanda luego de vigencia de la ley 27.348, el actor pasó por alto la culminación del trámite allí previsto, lo importante es que al momento de resolverse el recurso de apelación el a quo tuvo presente el mismo en los términos del art. 110 LO (con fecha 25/02/2019) y este aspecto no mereció recurso de queja en los términos del art. 105 de la LO por parte de la demandada. Ello implicó la continuidad de las actuaciones y la sustanciación del procedimiento.

    Es decir que no puede soslayarse la continuidad de las actuaciones y la sustanciación del procedimiento en forma bilateral en el cual la parte Fecha de firma: 16/08/2022

    ...

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