Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Junio de 2020, expediente FTU 040520/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

40520/2018 - FARFAN, J.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

SECRETARIA DE AGROINDUSTRIA s/AMPARO COLECTIVO

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 294/295; y CONSIDERANDO:

  1. Que, primeramente, cabe expedirse sobre el planteo efectuado por el señor F. General obrante a fs. 302/305,

    respecto del cual debe estarse al punto I) de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2019 (fs. 270/271), a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae, juzgando en consecuencia su rechazo.

  2. Por sentencia de fecha 21 de agosto de 2019 (fs.

    289/292) el señor J. Federal de Catamarca doctor M.Á.C. resolvió: “I) Declarar la inadmisibilidad formal de la Acción de A. promovida por los Sres. J.L.F. y A.C.A.. II) Hacer lugar al desistimiento de la Acción formulado por los actores E.E.C. y P.M.. III) Ordenar el archivo de las presentes actuaciones previa entrega de la documentación original a los actores, con la debida constancia en autos por Secretaria”.

    Disconforme con lo resuelto la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 294/295.

    Manifiestan que el a señor J. a quo en su sentencia pretende minimizar la protección de los derechos de neta Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    raigambre constitucional como el de trabajar, del cual se ven privados por una decisión absurda y arbitraria del Estado Nacional.

    Consideran que la vía intentada es idónea,

    contrariando lo dispuesto por el a quo al respecto. Destacan los actores que han sido contratados por el Estado de manera irregular por varios años lo que implica una suerte de valla para cualquier reclamo de naturaleza contencioso administrativa, por lo que consideran que no cuentan para su reclamo con una vía más adecuada que la acción de amparo.

  3. Corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.

    Conforme surge de las constancias de autos los Sres.

    J.L.F., E.E.C., P.N.O.M. y A.C.A. interpusieron Acción Colectiva de A. en contra del Estado Nacional -Ex Ministerio de Agroindustria- actual Secretaria de Agroindustria a fin de que se ordene la nulidad de las rescisiones anticipadas (despidos laborales) efectuadas, por considerar que configura un...

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