Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Abril de 2019, expediente FTU 040520/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 40520/2018 FARFAN, J.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

SECRETARIA DE AGROINDUSTRIA s/AMPARO COLECTIVO S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 258/260 y, CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 28/9/2018 (fojas 224/254) los accionantes J.L.F., E.E.C., P.N.O.M., A.C.A., inician acción de amparo colectivo en contra del Estado Nacional – Secretaria de Agroindustria – a fin de que se ordene la nulidad de los actos administrativos que ordenan la rescisión anticipada efectuada en su contra.

    En el mismo acto procesal, recusan con causa al Sr.

    Juez Federal M.Á.C.. Para fundar su pretensión argumentan que el Magistrado ha adelantado opinión respecto del presente proceso en los autos “A.V.R. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Agroindustria s/acción de amparo, Expte. N° 22324/18”. Interpretan que tratándose de casos de causa idéntica, corresponde la recusación con causa en atención al adelanto de opinión.

    En fecha 03/10/2018 (fojas 255) el Sr. Juez a quo resolvió rechazar el planteo por improcedente, en la interpretación de que la causal de pre juzgamiento que prevé el art. 17 inc. 7 CPCCN se configura cuando el juzgador de forma intempestiva e Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #32609925#228928833#20190409122516002 innecesaria emite o adelanta una opinión respecto de cuestiones que no se encuentran en situación de ser decididas, y no en cambio cuando el juez tiene la responsabilidad legal e institucional de pronunciarse como ha ocurrido en los autos N° 22324/2018.

    Disconforme con el pronunciamiento, a fojas 258/260 interponen recurso de apelación los accionantes, reiterando los fundamentos expresados en la demanda y asimismo argumentando la admisibilidad de la recusación planteada.

    Elevadas las actuaciones a éste Tribunal, y oído que fuera el Sr. Fiscal General a fojas 266/268, queda la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. En primer término, cabe pronunciarse respecto del planteo formulado a fojas. 164/166 por el señor F. General, el que corresponde sea rechazado por las razones expuestas y desarrolladas “in extenso” en la causa “Á.I.M. y otro c/

    Estado Nacional s/Acción de Amparo- Medida Cautelar- Per Saltum” - Expte. N° 42085, fallo de fecha 12/08/02, a cuyos argumentos nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR