Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 049015/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 49015/2016 F.G., A.N. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 32, apela el órgano administrativo “Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” –Defensoría Zonal comuna 3-, expresando sus agravios a fs. 53/59. A fs. 67/68 y fs. 70 obran los dictámenes de los Sres. Defensora Pública de Menores e Incapaces y el Sr. Fiscal, ambos de Cámara, respectivamente.

    Se queja el recurrente de lo decidido por la juez de grado en cuanto se declara incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

  2. Mediante este proceso en trámite, el “Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” solicitó el control de legalidad de la medida que adoptara el 26 de julio de 2016 mediante Resolución N° 2016-680-CDNNYA respecto del niño A.N.F.G., nacido el 21 de septiembre de 2013, en razón de los sucesos que describen en su libelo inicial y posteriores.

    Ahora bien, la propia dependencia ahora apelante ha informado que el niño ha sido derivado el día 10 de agosto de 2016 al “Hogar Seres”, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y que su madre, la joven A.M.G. tiene su domicilio en la localidad de Solano, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires (cfr. acta de fs. 18).

    Por ello, teniendo en cuenta que residen en esa jurisdicción y resultando ese el lugar donde habrán de producirse los efectos de cualquier medida que se aplique, régimen especial de tutela de los intereses del niño, o bien las modificaciones que pudieran implementarse, el proceso entablado debe tramitar por ante el juez del domicilio actual del menor a fin de asegurar una mayor inmediación, posibilitando un efectivo contralor y seguimiento del caso (conf. Z., E., “Derecho Civil-

    Derecho de Familia”, T. 2, pág. 180).

    Es que la tutela de los derechos del niño debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial. De modo que, ante cualquier conflicto de interés de igual rango, el interés moral y material de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda ocurrir en cada caso ( conf. CNCiv., S.C., S., R.J. c/N., C.E.A. s/ régimen de visitas” del 19/11/2002).

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H...

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