Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Diciembre de 2018, expediente CNT 027010/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 27.010/2015/CA1 (44.423)

JUZGADO Nº: 41 SALA X AUTOS: “FARFALLA EDUARDO ADRIAN C/ GALENO A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17/12/18 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 92/119 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 120/122vta. (actor) y fs. 125/126vta. (demandada), los cuales no merecieron réplicas adversas. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados en grado a los profesionales intervinientes (fs.123 –el perito médico- y fs. 126 y vta. -la demandada-).

  2. Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer término los agravios formulados por el actor.

    De comienzo cuestiona el demandante la decisión del magistrado que me ha precedido de reducir la incapacidad psíquica del 12% determinada por el perito médico al 5,10% de la total obrera al entender demostradas las secuelas incapacitantes informadas por el experto en relación causal laboral.

    El perito médico designado en oportunidad de llevar a cabo la función encomendada hizo saber que el actor, a consecuencia del accidente in itinere el 18/10/2014 (al ser interceptado camino a su trabajo por dos delincuentes que mediante intimidación con arma de fuego le sustraen su mochila, lo golpean y al caer al piso sufre un traumatismo en el dedo índice derecho) padece un R.V.A.N. Grado II, del orden del 10% de incapacidad sumado al factor de ponderación por edad del 2% que arroja una merma laborativa en su aspecto psíquico del 12%. En cuanto al examen físico del miembro superior derecho en cambio, el perito médico informa que “no presenta síntomas mórbidos en relación al traumatismo como así tampoco cicatrices ni Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26945067#224234335#20181217111002439 Poder Judicial de la Nación desviaciones. La prensión, compresión y movilidad de sus dedos es normal, desplazamientos y articulaciones normales, no se observa indicio alguno de fractura o trauma físico en el dedo índice…” (fs. 71/74).

    Sin embargo, la vinculación causal es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de justicia, pero es atribución de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación y alcance de dicho nexo.

    Si bien esta sala tiene dicho que las pericias de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes para los magistrados y la apreciación de estos dictámenes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (ver S.D. Nº 21.243 de esta Sala X del 31/07/2013 en los autos “L., F. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”, entre muchas otras), estimo que le asiste parcialmente razón al demandante.

    Me explico. He sostenido antes de ahora que de conformidad con el art. 477 del C.P.C.C.N. la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de...

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