Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Diciembre de 2016, expediente FMP 021067977/2006/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de dos mil dieciséis avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “F.T.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente: Nº 21067977/2006, provenientes del Juzgado Federal de Mar del Plata 2 Secretaria Civil 1. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F. y Dr. A.O.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la resolución interlocutoria obrante a fs. 70/71, que rechaza el planteo en relación a la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la Ley 19549, con costas en el orden causado.---

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 86/87.---

Afirma que la resolución que le otorgó a la parte actora el beneficio previsional no ha sido cuestionada por el titular dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25 inc. a) de la LNPA de manera que la misma ha producido los efectos de cosa juzgada administrativa.---

Sostiene que no exigirle temporaneidad al reclamo implicaría un menoscabo a la presunción de legitimidad de la que gozan los actos de los poderes públicos.---

Cita jurisprudencia en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.---

Finalmente hace reserva del caso federal.---

III) A fs. 98 se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.---

IV) En primer término considero oportuno aclarar que si bien he intervenido en los presentes obrados como magistrado de primera instancia dictando los proveídos de fs. 15 y 39 entiendo que ello no obsta, a que pueda expedirme en esta instancia atento que la resolución apelada no ha sido dictada por el suscripto.---

Ingresando en el agravio planteado por la accionada en relación a la habilitación de la instancia judicial cabe aclarar que la Sra. F.T.F. de firma: 02/12/2016 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #15594689#164179290#20161107095851687 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA inicia la presente acción con fecha 22/03/2006 (Ver cargo inserto a fs. 5 vta.). A fs. 14 el Ministerio Público Fiscal dictamina que se encuentra habilitada la instancia judicial, considerando el reclamo en forma directa, es decir sin reclamo administrativo previo, motivo por el cual indica que no pueden computarse los plazos establecidos en el art.

15 de la ley 24.463.---

En consecuencia a fs. 15 se solicita a la actora que exponga las razones por las cuales no ha ocurrido ante el órgano correspondiente a obtener la resolución administrativa de reajuste de haberes.---

Luego de quedar el expediente paralizado por más de 6 años aproximadamente, se presenta la parte actora a fs. 26/33 ampliando la demanda y a fs. 35/36 manifiesta las razones por las cuales inició la demanda como recurso directo sin haber agotado la vía administrativa.---

A fs. 37 se da una nueva vista al Ministerio Público Fiscal, quien vuelve a dictaminar que se debe tener por habilitada la instancia judicial. En consecuencia a fs. 39 se tiene por habilitada la instancia y se da curso a la presente acción.----

Ahora bien a fs. 51/62, se presenta la demandada contestando la demanda y opone como...

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