Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Octubre de 2018, expediente CCF 003832/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3832/2017 FARELO, A.E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de octubre de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 63/64vta., y a fs. 58/60 -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 66/68vta.- contra la sentencia de fs. 53/55, habiendo dictaminado el señor F. General a fs.

79/80; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado la magistrada interviniente, condenó a la UNION PERSONAL, a mantener en forma definitiva a la señora A.E.F. en el PLAN CLASSIC 0002. Las costas las impuso a la vencida.

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que el supuesto del sub- examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la decisión de la anterior instancia resulta mecánica, pues no advirtió la falta de similitud con otras causas que el magistrado tuvo oportunidad de resolver. Y que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde el beneficio jubilatorio ordinario. Además, que con motivo del dictado de los decretos N° 292 y 492, se ampliaron para los jubilados las posibilidades de opción.

  3. Que contrariamente a lo que afirma la recurrente, el pronunciamiento del primer magistrado no merece ser calificado de “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión. A lo que se suma que se omite toda alusión a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que al no identificar vedan un eventual cotejo.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30023073#219159318#20181017135746589 En cuanto a la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria de la señora FARELLO a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio:

    mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13.2.96 en la causa nº 39.356/95.

  5. Que la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. estableció en su art. 16 que, a partir de su vigencia, “...los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en...

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