Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Octubre de 2016, expediente FCB 021060004/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FARAONE, MARIANO R. c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FARAONE, MARIANO R. c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. N° FCB 21060004/2006/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas, en contra de la Resolución de fecha 27 de octubre de 2015 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, doctor A.S.F., que dispuso en lo pertinente: “…1) Rechazar las defensas de cosa juzgada administrativa, caducidad administrativa y prescripción, planteadas por el Estado Nacional en contra del progreso de la acción. 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. M.R.F. en contra de la Administración de Ingresos Públicos. En función de ello procede declarar la nulidad de la Disposición 318/05 de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en consecuencia, dejar sin efecto la misma, así como la Disposición 277/01 dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos. De allí que procede ordenar a la accionada que dicte un nuevo acto administrativo por el cual se le reconozca el reencasillamiento escalafonario pertinente, correspondiente a la categoría técnica aduanera 5 (CTA 5) perteneciente a las funciones de Jefe de Sección Interino en la Sección Verificaciones y Encomiendas Postales Internacionales, con las diferencias salariales retroactivas desde que dejó

de revistar en dicha categoría hasta su efectivo pago. 3) Rechazar la Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #11664815#161430540#20161004121449917 pretensión de resarcimiento por daño moral en función de los argumentos esgrimidos…

,con costas en un 90% a cargo de la demandada y en un 10%

a cargo de la actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dice:

I.- Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 300 por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas, en contra de la Resolución de fecha 27 de octubre de 2015 (fs. 288/298vta.) dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, doctor A.S.F., que dispuso en lo pertinente: “…1) Rechazar las defensas de cosa juzgada administrativa, caducidad administrativa y prescripción, planteadas por el Estado Nacional en contra del progreso de la acción. 2)

Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. Mariano R.

Faraone en contra de la Administración de Ingresos Públicos. En función de ello procede declarar la nulidad de la Disposición 318/05 de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en consecuencia, dejar sin efecto la misma, así como la Disposición 277/01 dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos. De allí que procede ordenar a la accionada que dicte un nuevo acto administrativo por el cual se le reconozca el reencasillamiento escalafonario pertinente, correspondiente a la categoría técnica aduanera 5 (CTA Fecha de firma: 04/10/2016 5) perteneciente a las funciones de Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #11664815#161430540#20161004121449917 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FARAONE, MARIANO R. c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

Jefe de Sección Interino en la Sección Verificaciones y Encomiendas Postales Internacionales, con las diferencias salariales retroactivas desde que dejó de revistar en dicha categoría hasta su efectivo pago. 3) Rechazar la pretensión de resarcimiento por daño moral en función de los argumentos esgrimidos…

, con costas en un 90% a cargo de la demandada y en un 10% a cargo de la actora.

  1. La parte demandada expresa agravios en el escrito de fs. 305/310vta. En primer término, considera que el A-quo ha realizado un análisis de los planteos efectuados por las partes que no es ajustado a derecho, determinando la admisibilidad de la acción sobre fundamentos que contradicen las normas aplicables y se apartan de las circunstancias fácticas probadas en la causa, entendiendo, en consecuencia, que la sentencia es arbitraria. En ese sentido, argumenta que al otorgar una condición laboral al actor sin cumplir con el procedimiento pertinente, no se han aplicado las reglas del derecho administrativo, causando un grave perjuicio a su parte y violando la división de poderes del Estado.

    En segundo lugar, manifiesta que las Disposiciones N°s 277/01 y 318/05 son dos actos administrativos distintos entre sí, ya que mientras la primera da por finalizadas las funciones que le fueran oportunamente otorgadas al agente M.R.F. (Jefe de Sección Interino), asignándole la categoría de C.T.A. 09, a efectos de la posterior adjudicación de la función de asesor de tercera; la segunda Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #11664815#161430540#20161004121449917 resuelve un planteo que resulta inadmisible. Sobre el particular, afirma que el Sr. F. no cuestionó la decisión de dejar sin efecto su designación como Jefe Interino de Sección, sino que consiente expresamente la facultad de la Administración de mantener o modificar su función cuando lo estime oportuno, en aplicación del ius variandi. Por ello, afirma que la acción judicial ha prescripto, atento haber sido presentada cuando ha excedido el plazo legal para iniciar el reclamo y que el sentenciante viola los principios generales del derecho en cuanto no observa dichas reglas.

    Seguidamente, entiende que el fallo en crisis es violatorio del régimen de la carrera administrativa. Al respecto, manifiesta que el señor J. de grado ha omitido valorar la relación que tiene la función de Jefe Interino de Sección con la categoría que debe revestir quien desarrolle dicha tarea y afirma que para acceder a una categoría superior en forma definitiva, es necesario rendir el examen correspondiente.

    Asimismo, expresa que la Sentencia resulta arbitraria por desechar de manera injustificada el informe médico que es el fundamento del dictado de la Disposición N° 277/01. Considera que se ha violado la autonomía de la administración en la resolución de los temas netamente administrativos y rechaza que se haya incurrido en un acto de discriminación. Por consiguiente, solicita la revocación de la sentencia impugnada y, en consecuencia, se rechace la demanda impetrada, con costas.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #11664815#161430540#20161004121449917 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FARAONE, MARIANO R. c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 312/316vta., solicitando por los argumentos que allí

    expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas.

  2. Ingresando al estudio de los agravios de la parte actora y a los fines de abordar su tratamiento, corresponde previamente hacer un recuento de los hechos sucedidos en la causa.

    Surge de lo actuado que con fecha 20 de marzo de 2001, el Sr. Administrador de la Aduana de San Rafael, I.C. delB., remite nota al Sr. Asesor Letrado, Dr. J.A.M., y manifiesta que el Agente CTA. 11 (int. 5), M.A.F., ha comenzado a cobrar una Renta Periódica -Ley 24.557-

    motivada por su incapacidad sobreviniente al accidente de trabajo sufrido en 1998. En consecuencia, solicita su opinión jurídica respecto el procedimiento a aplicar en relación a las funciones que puede cumplir el Sr.

    F., dado que desempeña funciones de alto riesgo en control de carga de mercadería internacional (ver fs. 1 del E.. Administrativo AFIP 13288/2407/01). Con fecha 29 de marzo de 2001, emite Dictamen el Asesor Letrado y manifiesta que el Agente en cuestión ha sufrido un accidente de trabajo que le produjo diversas lesiones que han determinado su incapacidad parcial permanente, en virtud de la cual ha comenzado a cobrar una renta en los términos de la Ley 24.557. Expresa que se desconoce el grado de incapacidad y el tipo de lesiones que presenta, pero que en caso de determinarse una incapacidad para realizar tareas de riesgo, deberá

    asignársele al trabajador otras tareas adecuadas a su nueva aptitud Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #11664815#161430540#20161004121449917 psicofísica (fs. 45 Expte. Administrativo AFIP 13288/2407/01).

    A continuación y con fecha 30 de marzo de 2001, el Sr. I.C. delB. eleva las actuaciones a la Región Aduanera Mendoza a fin de solicitar antecedentes en relación al grado de incapacidad del Agente Faraone, determinada por la autoridad médica competente (fs. 47 E.. Administrativo AFIP 13288/2407/01). El 25 de abril de 2001 emite Dictamen la División Servicio Médico comunicando que la Comisión Médica N° 4 de Mendoza otorgó al agente el 54% de incapacidad parcial, permanente y definitiva. El...

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